Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 172928
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: II.T.309 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/08/2025 00:00
RELACIÓN DE TRABAJO. CORRESPONDE AL DEMANDADO LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE ARGUMENTA QUE LA QUE EXISTIÓ FUE UNA DIVERSA DE CONCUBINATO.

Cuando el demandado niega la existencia de la relación de trabajo y se excepciona argumentando que los quehaceres domésticos que la actora realizaba obedecieron a que vivió en concubinato con ella, ya que todos los fines de semana, como padre y responsable de la casa, le daba para sus gastos de alimentación, vestido, educación de sus hijas y los propios de la casa; es legal que la Junta le haya impuesto la carga de la prueba, pues dada la naturaleza de las actividades inherentes a una empleada doméstica, que la actora afirma haber desarrollado en beneficio del demandado, la relación de concubinato aducida por éste entraña un hecho positivo que hace necesario su acreditamiento para desvirtuar la presunción legal derivada del artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 628/2006. Fortunato Durán Martínez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.


Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 43/2025, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de agosto de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 60/2025 (11a.), de rubro: "RELACIÓN DE TRABAJO. DEBERES DE LA PERSONA JUZGADORA CUANDO LA PARTE DEMANDADA NIEGA SU EXISTENCIA Y AFIRMA QUE EXISTIÓ UNA DIVERSA DE TIPO FAMILIAR CON LA ACTORA."