De los antecedentes del ofrecimiento de trabajo como institución y, los nuevos criterios adoptados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO." y "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO PREVIAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001).", se considera que la calificación previa de la oferta laboral, debe hacerse extensiva a aquellos casos en que los trabajadores demanden indemnización constitucional, pues si bien es cierto, que en principio, al reclamar la referida indemnización, se pone en relieve, su intención de no regresar a sus labores, de acuerdo con los fines del ofrecimiento del trabajo, la calificación adelantada, del mecanismo jurídico-procesal en comento, puede motivarlos a regresar a sus labores permitiendo que se agote el conflicto por amigable composición o, en su caso, permitirles desplegar una correcta estrategia de defensa, ello desde luego, dependiendo de la calificación que realice la autoridad laboral, oportunidad de la que no deben ser discriminados, en razón de la pretensión que ejercieron ante la autoridad laboral.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 91/2007. Selene Caridad Esquivel Vázquez. 14 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2007, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 58/2007-SS en que participó el presente criterio, al existir las jurisprudencias 2a./J. 24/2001 y 2a./J. 97/2005, que resuelven el mismo problema jurídico.
Las tesis citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, julio de 2001 y XXII, septiembre de 2005, páginas 468 y 329, con las claves 2a./J. 24/2001 y 2a./J. 97/2005, respectivamente. Además, el rubro y texto de la segunda fueron sustituidos por los que aparecen publicados en el mencionado medio de difusión, Tomo XXIII, abril de 2006, página 208, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001)."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 120/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 27 de mayo de 2021.