Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 165142
Época: Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: IV.2o.A.268 A
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/11/2025 00:00
SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SE ACTUALIZA DICHA HIPÓTESIS SI LA SALA DEL CONOCIMIENTO OMITE SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN TÉRMINOS DEL PRECEPTO 55 DEL PROPIO ORDENAMIENTO, VIGENTE HASTA EL 20 DE FEBRERO DE 2009, Y EL ACTOR NO PROMOVIÓ DURANTE EL LAPSO DE TRESCIENTOS DÍAS CONSECUTIVOS.

Del artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, se advierte que procede el sobreseimiento por caducidad del juicio contencioso administrativo, cuando durante el término de trescientos días consecutivos no se haya efectuado algún acto procesal ni el actor hubiere presentado en ese mismo lapso alguna promoción necesaria para la continuación del procedimiento, lo que evidencia que para tal efecto se requiere que concurran los dos supuestos, esto es, tanto la inactividad procesal del órgano jurisdiccional como la falta de promoción del actor. De ahí que dicha hipótesis se actualiza si la Sala del conocimiento en el auto que admita la contestación de la demanda o la tenga por no contestada, omite señalar fecha para la audiencia de pruebas y alegatos en términos del precepto 55 de la citada ley, vigente hasta el 20 de febrero de 2009, y el actor no promovió durante el lapso de trescientos días consecutivos. Ello es así, ya que ante la omisión e inactividad del órgano jurisdiccional, corresponde a aquél instar la continuación del juicio, pues siendo la caducidad, por su propia naturaleza, una sanción al desinterés de las partes, el legislador estableció la carga al demandante, ante la inactividad procesal, de impulsar el procedimiento, pues éste es el principal interesado en que subsista a través de sus diversas etapas hasta la resolución respectiva.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 140/2009. Controladora de Taxis, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Zarahí Escobar Acosta.


Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 84/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 13 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/13 A (12a.), de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA."