Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 165197
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.212 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 30/10/2024 00:00
PRESCRIPCI脫N EXTINTIVA Y CADUCIDAD. DIFERENCIAS.

Aun cuando la prescripci贸n y la caducidad son medios extintivos de las relaciones jur铆dicas, por virtud del transcurso del tiempo, entre ellas existen diferencias notables, en cuanto a la materia sobre la que act煤an, la previsibilidad de la duraci贸n del derecho sujeto a tales figuras, la finalidad perseguida con su regulaci贸n, la causa que las genera, el inter茅s protegido por ellas, la disponibilidad de los derechos sujetos a prescripci贸n y las particularidades del c贸mputo de los plazos en una y otra instituci贸n. La prescripci贸n tiene como materia, por regla general, derechos subjetivos y, por ende, act煤a en una concreta y particular relaci贸n jur铆dica con sujetos determinados, donde respecto de un objeto espec铆fico hay una correlaci贸n entre derecho-deber. La duraci贸n del derecho sujeto a prescripci贸n es imprevisible, porque una vez que ha nacido y se ha hecho exigible, es dif铆cil saber con certeza cu谩ndo concluye, porque el plazo de prescripci贸n se suspende cuando el ejercicio del derecho se encuentra obstaculizado, o bien, puede ser interrumpido, con el consecuente reinicio del plazo fijado en la ley (art铆culos 1166, 1167 y 1168 del C贸digo Civil para el Distrito Federal). La finalidad de la prescripci贸n es descrita por el autor Santoro Passarelli como la oportunidad de lograr la adecuaci贸n de una situaci贸n de hecho a una situaci贸n de derecho. Esto ocurre si un derecho subjetivo no se hace valer, por quien podr铆a hacerlo, durante cierto tiempo (situaci贸n de hecho) entonces, ante tal impasibilidad, el derecho mismo es perdido por su titular (situaci贸n de derecho). La causa de la prescripci贸n es subjetiva, consiste en la inercia del titular del derecho subjetivo, para hacerlo valer en el plazo que la ley prev茅. De ah铆 que si el hecho causante de la prescripci贸n es la inercia de su titular durante cierto tiempo, es explicable que no se pierdan por prescripci贸n los derechos cuya pertenencia al sujeto no dependa de la voluntad de 茅ste, as铆 como que la existencia de situaciones y acontecimientos que den lugar a que la falta de ejercicio del derecho no tenga como causa la inercia voluntaria de su titular hayan de influir en el curso de la prescripci贸n, lo cual debe tenerse presente para el c贸mputo del plazo. Es de llamar la atenci贸n que est谩 prohibido renunciar al derecho de prescribir en lo sucesivo (煤ltima parte del art铆culo 1141 del C贸digo Civil para el Distrito Federal). Esto se debe a que en la prescripci贸n, el inter茅s protegido es el inter茅s p煤blico de que los derechos se ejerzan. Por ese motivo, la inactividad en que al respecto incurra su titular no debe exceder de determinado plazo, pues si el tiempo fijado por la ley se cumple, surge a favor del sujeto pasivo de la relaci贸n jur铆dica, el derecho de disponer de lo que, como resultado de la inercia de dicho titular, ya le corresponde. En cuanto a la disponibilidad de los derechos sujetos a prescripci贸n, ya se vio que si la causa que la origina es la inercia de su titular durante cierto tiempo, esto influye en que la instituci贸n no act煤e en derechos que escapen a la voluntad del titular y, por ende, los derechos respecto a los cuales el titular no pueda disponer son imprescriptibles, pues si no dependen de su voluntad, 茅sta (expresada a trav茅s de la impasibilidad y el no hacer) no puede dar origen a su p茅rdida. Aunque no es admisible la renuncia al derecho de prescribir para lo sucesivo, en cambio, se permite la renuncia de la prescripci贸n sobrevenida (primera parte del art铆culo 1141 del C贸digo Civil para el Distrito Federal) esto es, no obstante la inercia del titular del derecho durante todo el plazo fijado en la ley para su ejercicio, con la consecuente extinci贸n de la relaci贸n jur铆dica, si as铆 lo decide la voluntad del sujeto pasivo, 茅ste puede cumplir con lo que se oblig贸, ya que puede disponer de lo que por la adecuaci贸n de la situaci贸n de hecho a la situaci贸n de derecho, qued贸 dentro de su patrimonio. 脡sta es la causa por la cual, en juicio seguido contra el obligado, no es admisible que el Juez invoque de oficio a la prescripci贸n, sino que 茅sta s贸lo opera cuando es opuesta como excepci贸n, pues depende de la voluntad del sujeto pasivo cumplir con la obligaci贸n contra铆da, o bien, disponer de lo surgido a su favor como resultado de la inercia de su contraparte. En la prescripci贸n existen circunstancias que alteran el c贸mputo del plazo, porque lo impiden, suspenden o interrumpen. Se impide la prescripci贸n mientras el derecho no pueda hacerse valer, tal como sucede cuando est谩 sujeto a una condici贸n suspensiva, o s贸lo existe la expectativa de un derecho. La suspensi贸n se da cuando pese a que el derecho puede hacerse valer, su ejercicio est谩 obstaculizado, ya sea por la condici贸n jur铆dica en que se encuentra su titular (verbigracia, por su incapacidad legal para obrar, sin que se haya discernido su tutela, en conformidad con el art铆culo 1168 del C贸digo Civil para el Distrito Federal), o por una especial conexi贸n jur铆dica entre el titular del derecho y el sujeto pasivo (por ejemplo, entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto a los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley, en t茅rminos de la fracci贸n I del art铆culo 1167 del C贸digo Civil para el Distrito Federal). La prescripci贸n se interrumpe, en conformidad con el art铆culo 1168 del C贸digo Civil para el Distrito Federal, por la presentaci贸n de la demanda, por un acto del acreedor, apto para constituir en mora al deudor, o por el reconocimiento del derecho por parte del sujeto pasivo. A diferencia de la prescripci贸n, cuyas notas fundamentales se han precisado, en la caducidad se advierten las siguientes caracter铆sticas: En cuanto a la materia en que recae, por regla general, la caducidad act煤a sobre una potestad (derecho potestativo) respecto de la cual limita su ejercicio al preciso plazo previsto en la ley, de manera que cuando 茅ste fenece queda extinguida la posibilidad de que se haga valer. Se habla de derecho potestativo, en el sentido de que atribuye a una persona la potestad de producir, mediante su declaraci贸n de voluntad, la creaci贸n, modificaci贸n o extinci贸n de una relaci贸n jur铆dica, con eficacia hacia otros sujetos de derecho. 脡stos no tienen propiamente la calidad de obligados, sino que est谩n sometidos a tener que admitir los efectos que resulten del ejercicio del derecho potestativo, lo cual explica la necesidad de que en un tiempo preciso se conozca cu谩l es la situaci贸n jur铆dica que prevalece, como consecuencia de que tal potestad se ejerza o no. La potestad sujeta a caducidad tiene una duraci贸n prefijada (tanto tiempo, tanto derecho), por lo que el conocimiento de su momento inicial implica necesariamente el conocimiento del final; por eso se habla de caducidad, cuando la potestad se extingue por haber transcurrido el tiempo que ten铆a fijado taxativamente desde que naci贸. La finalidad de la caducidad no es la exigencia de conformar la situaci贸n de hecho a la situaci贸n de derecho, sino crear certidumbre jur铆dica. Responde a la necesidad de dar seguridad al tr谩fico jur铆dico. A diferencia de la prescripci贸n, la causa de la caducidad no depende del hecho subjetivo de la inercia del titular del derecho durante cierto tiempo, sino del hecho objetivo de la falta de ejercicio de la potestad en el plazo fatal previsto por la ley. En cuanto al inter茅s protegido, por regla general, la caducidad legal protege intereses superiores, aun cuando puede tambi茅n establecerse excepcionalmente para tutelar un inter茅s particular. Tocante a la disponibilidad, en la caducidad no se est谩 ante derechos disponibles, en los cuales rija la autonom铆a de la voluntad, por consiguiente: a) No se admite la renuncia de la caducidad sobrevenida, y b) La caducidad admite ser invocada de oficio por el juzgador. Por regla general en la caducidad no influyen las dificultades para su ejercicio, por ello no hay causas de impedimento, suspensi贸n e interrupci贸n. Simplemente la potestad se ejerce o no. Por excepci贸n, el inicio del plazo puede ser postergado por alguna circunstancia prevista expresamente en la ley. En el art铆culo 331 del C贸digo Civil para el Distrito Federal se advierte un ejemplo de esta situaci贸n. Las referidas caracter铆sticas se ejemplifican a continuaci贸n, en tres casos: 1. La impugnaci贸n de paternidad. No obstante que en conformidad con el art铆culo 324 del C贸digo Civil para el Distrito Federal se presumen hijos de los c贸nyuges, los nacidos dentro de matrimonio, as铆 como los nacidos dentro de los trescientos d铆as siguientes a su disoluci贸n, en el art铆culo 330 del propio ordenamiento se confiere al c贸nyuge var贸n la potestad de impugnar la paternidad, dentro de sesenta d铆as contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento. 2. La revocaci贸n de donaciones. En t茅rminos generales los contratos deben cumplirse; pero en atenci贸n a que el donante pudiera haber realizado el acto de liberalidad cuando no ten铆a hijos, en el art铆culo 2359 del referido ordenamiento, se prev茅 la potestad del donante para revocar la donaci贸n porque le haya sobrevenido alg煤n hijo, dentro del plazo de cinco a帽os de celebrado el contrato, fenecido ese plazo, sin que haya revocado la donaci贸n 茅sta se vuelve irrevocable. 3. El divorcio necesario en el 谩mbito federal. El art铆culo 278 del C贸digo Civil Federal (as铆 como los ordenamientos similares de las entidades federativas) confiere al c贸nyuge que no haya dado motivo al divorcio, respecto a determinadas causas, la potestad de demandarlo dentro del plazo de seis meses, siguientes al d铆a en que haya conocido de los hechos en que funda su pretensi贸n. Como se puede observar, en los tres casos ejemplificativos, el derecho (potestativo) que se ejercita no es correlativo a una obligaci贸n. En esos casos, el hijo, la madre de 茅ste, el donatario, el c贸nyuge culpable y en general toda persona que se vea afectada con el ejercicio de esas potestades, no tienen la calidad de obligados en relaci贸n a un determinado derecho subjetivo, sino que est谩n sometidos a tener que sufrir los efectos resultantes del ejercicio del derecho potestativo. En cada caso la ley prev茅 el momento inicial del plazo para el ejercicio de la potestad, lo cual implica el conocimiento de su t茅rmino. S贸lo en el caso del desconocimiento de la paternidad, en el art铆culo 331 del C贸digo Civil para el Distrito Federal se prev茅 la postergaci贸n del inicio del plazo, en el supuesto de que el c贸nyuge var贸n se encuentre incapacitado, hasta que haya salido de la tutela. Sin embargo, como ya se dijo, excepcionalmente, la ley prev茅 la postergaci贸n del momento inicial del plazo de caducidad, y este precepto es un claro ejemplo de ello. El inter茅s protegido con la caducidad en esos casos atiende respectivamente, al inter茅s superior de la estabilidad de la familia, al particular inter茅s de proteger el patrimonio del donante cuando le ha sobrevenido un hijo, y al inter茅s superior de que los matrimonios no se disuelvan f谩cilmente (seg煤n la concepci贸n de la 茅poca en que se cre贸 el precepto, al reconocerlo as铆 la exposici贸n de motivos). Tambi茅n se puede advertir que esos derechos potestativos pueden generar un sinn煤mero de situaciones cuya existencia depender谩 de que la potestad se ejercite o no. Una vez que vence el plazo fatal previsto en la ley, sin que se ejerza la potestad, se crea certidumbre en los derechos y situaciones jur铆dicas con las cuales est谩 vinculada la potestad. Aplicado esto a los ejemplos resulta que: la calidad de hijo se torna indiscutible, se consolida la transmisi贸n de la propiedad realizada por el donante antes de que le sobreviniera un hijo, y el matrimonio subsiste aun cuando en su momento uno de los c贸nyuges haya dado motivo para el divorcio. Lo hasta aqu铆 expuesto hace patente las diferencias existentes entre la prescripci贸n y la caducidad.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 456/2008. Rosa Mar铆a Franco Mart铆nez, su sucesi贸n. 20 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Leticia Araceli L贸pez Esp铆ndola.


Nota:


Por ejecutoria del 30 de marzo de 2011, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 293/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Por ejecutoria del 30 de octubre de 2024, la Primera Sala declar贸 inexistente la聽contradicci贸n de criterios 190/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en los ejercicios interpretativos realizados por los tribunales colegiados contendientes no existi贸 un punto de toque respecto a la resoluci贸n del mismo tipo de problema jur铆dico, pues el examen de las ejecutorias pronunciadas por los 贸rganos contendientes revela que las circunstancias f谩cticas que envuelven los asuntos que cada uno resolvi贸 impiden establecer un punto de choque entre los ejercicios argumentativos propios de los tribunales colegiados contendientes, por lo tanto, esas circunstancias f谩cticas dis铆miles impiden establecer un criterio general."