Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 165537
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.8o.C.288 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/2019 00:00
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. INICIO DEL. DEBE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL.

Cuando se promueve incidente de liquidación de sentencia, y el Juez ordena correr traslado a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho corresponda respecto a la liquidación de pensiones rentísticas propuesta por la actora y para que ofrezca pruebas, el acuerdo que admite a trámite ese incidente debe notificarse en forma personal, puesto que en términos de lo establecido en la fracción IX, del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el trámite de los incidentes, cuando exista resolución firme o ejecutoriada, la primera notificación se llevará a cabo en el lugar en que resida la parte demandada incidentista, lo que acorde con el precepto legal 29 del Código Civil para el Distrito Federal, significa que se debe practicar en su domicilio, es decir, en el lugar de su residencia habitual, y a falta de éste, en el lugar donde se encuentra el centro principal de sus negocios. Con mayor razón si se ordenó correr traslado con la planilla de liquidación propuesta por la actora, para que estuviera en condiciones de impugnarla y aportar pruebas, pues de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 47/2009. Humberto Gómez Zúñiga. 25 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César Cárdenas Arroyo.


Amparo en revisión 290/2009. Alfredo López Lara. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maissón.


Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.