Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 165931
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.3o.T.298 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/03/2026 00:00
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL HECHO DE TENERLA POR DESAHOGADA CON EL DICTAMEN DEL PERITO QUE CONCURRE POR LA INCOMPARECENCIA DEL DESIGNADO POR OTRA DE LAS PARTES NO OBSTA PARA QUE LA JUNTA SE PRONUNCIE RESPECTO DE SU EFICACIA PROBATORIA.

De la interpretación de los artículos 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que la prueba pericial se desahogará con el perito que concurra (salvo la excepción a que se refiere la fracción II del artículo 824, en que la Junta nombra el perito que corresponda al trabajador, cuando éste lo designa y aquél no comparece a la audiencia respectiva a rendir su dictamen), lo cual permite establecer la regla general consistente en que cuando el perito designado por una de las partes no comparezca, debe tomarse en consideración el dictamen rendido por el perito de su contraparte, aun cuando, en principio, se trata de una prueba que, por su naturaleza, debe desahogarse en forma colegiada. En este sentido, si la ley establece como sanción procesal, para la parte cuyo perito designado no concurra a rendir el dictamen correspondiente, tener por desahogada la prueba con el dictamen del perito que concurre, a pesar de que, efectivamente, tal medio de convicción es de naturaleza colegiada, ello no es obstáculo para que la Junta se pronuncie respecto de su eficacia probatoria precisamente por actualizarse la citada sanción procesal.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 422/2009. Express Saldívar, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 235/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que por ejecutoria del 26 de marzo de 2026 determinó: 1. Carecer de competencia legal para conocer de la contradicción entre los órganos jurisdiccionales pertenecientes a la Región Centro-Sur. 2. Remitir el asunto al Pleno Regional en Materias Penal y Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. 3. No existe la contradicción de criterios.