El art铆culo 171 bis del C贸digo de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco establece: "Se proceder谩 a la cancelaci贸n del documento de identificaci贸n administrativa que establece el art铆culo 171 de la presente ley, en los siguientes supuestos: a) Cuando en el proceso penal se dicte el auto de libertad por falta de elementos o 茅ste haya concluido con una sentencia absolutoria en primera o en segunda instancia que haya causado estado. b) En el caso de que se dicte el sobreseimiento sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, o en su defecto por el desvanecimiento de datos que dieron origen al proceso. c) En el caso de reconocimiento de incidencia (sic) o indulto contemplado en el art铆culo 74 del C贸digo Penal del Estado.-En los supuestos previstos anteriormente, el juzgador de oficio y sin mayor tr谩mite ordenar谩 la cancelaci贸n del documento de identificaci贸n administrativa. De lo anterior dejar谩 constancia en el expediente.". Lo dispuesto en dicho numeral revela que el Juez de la causa penal se encuentra autorizado para ordenar la cancelaci贸n de la identificaci贸n administrativa si se actualiza alguno de los supuestos invocados, pero no valida la orden de llevar a cabo la destrucci贸n o devoluci贸n de aquel documento. Y si bien es cierto que conforme a la Ley Org谩nica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y su Reglamento Interior, a este 贸rgano administrativo le corresponde llevar a cabo el procedimiento de identificaci贸n, en su car谩cter de autoridad ejecutora, tambi茅n lo es que no le es factible destruir o devolver la referida identificaci贸n. En ese sentido, cuando el acto reclamado consiste en la ficha signal茅tica obtenida ilegalmente, al haberse elaborado a pesar de la existencia de un auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor del quejoso, con lo que se demuestra que no proced铆a identificarlo, ya que en t茅rminos del art铆culo 171 del mencionado c贸digo, s贸lo puede hacerse cuando se le dicta auto de formal prisi贸n o de sujeci贸n a proceso, y con el fin de resarcir al impetrante de amparo en el pleno goce de sus garant铆as individuales, la autoridad federal, al se帽alar los efectos del amparo, deber谩 ordenar, adem谩s de la cancelaci贸n de la identificaci贸n administrativa, la elaboraci贸n de la nota respectiva en dicho documento y en todos los registros internos que tenga el Instituto de Ciencias Forenses, a trav茅s de una leyenda que diga, por ejemplo: "Fue indebida la identificaci贸n administrativa que se practic贸", con el fin de atemperar el perjuicio ocasionado al quejoso en el entorno familiar, laboral o social, con la existencia en el archivo de la dependencia en cita de ese registro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n 82/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Ben铆tez Pimienta. Secretario: Nicol谩s Alvarado Ram铆rez.
Nota: Por ejecutoria del 14 de junio de 2017, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 181/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.