La relaci贸n de distinta naturaleza a la laboral a que hace referencia la tesis jurisprudencial n煤mero 499, publicada en la p谩gina 409 del Volumen I, Tomo V, Materia del Trabajo, del Ap茅ndice al Semanario Judicial de la Federaci贸n 1917-2000, de rubro: "RELACI脫N LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATR脫N CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACI脫N ES DE OTRO TIPO.", presupone necesariamente el reconocimiento de la prestaci贸n de un trabajo o servicio por el actor a favor del demandado, pero que no engendra un v铆nculo laboral al carecer de alguno de los atributos de 茅ste, como lo son que ese trabajo o servicio sea personal, subordinado, con el pago de un salario, horario, permanencia, continuidad, etc茅tera. Se trata de un nexo diferente al del trabajo, pero semejante a 茅ste, pues en ambos el enjuiciado se beneficia con la labor del actor. En consecuencia, el demandado no alega la existencia de "una relaci贸n de distinta naturaleza a la laboral", cuando s贸lo admite conocer al actor y haber tenido alg煤n trato que, incluso, pudiendo ser jur铆dico, no lleve impl铆cita la prestaci贸n de ese servicio, al cual se hace alusi贸n, ni, por ende, acorde a la jurisprudencia citada, tiene aqu茅l la carga de probarla. Sostener lo contrario, llevar铆a al absurdo de: a) si el demandado niega la relaci贸n laboral, pero a la vez refiere haber tenido cualquier diverso trato jur铆dico con el actor, la sola demostraci贸n de esa relaci贸n jur铆dica (aunque no fuese similar a la laboral) llevar铆a a concluir la inexistencia del v铆nculo aducido, al haber satisfecho el demandado su carga procesal, aun cuando 茅ste pudiera existir; y b) tener por existente el nexo contractual, porque el demandado no demostr贸 un v铆nculo jur铆dico que pudiera no tener relaci贸n alguna con el nexo laboral invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 687/2001. **********. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Amparo directo 154/2002. Victorino Cruz Vidal. 24 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narv谩ez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Amparo directo 89/2004. Hugo Salazar Francisco. 28 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Garc铆a Torres. Secretario: Dar铆o Carlos Contreras Favila.
Amparo directo 260/2006. Jos茅 Alberto Cuarenta Castro. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 Luis Guzm谩n Barrera. Secretaria: Lidia L贸pez Villa.
Amparo directo 327/2008. Laura Ivonne Morales Peralta. 10 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos D铆az Cruz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 13/2026 del 铆ndice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M茅xico, el que mediante acuerdo plenario de 6 de febrero de 2026 declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y ordeno su remisi贸n a la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, para que determine lo que en derecho corresponda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 16 de febrero de 2026 la registr贸 con el n煤mero de contradicci贸n de criterios 24/2026, se reserv贸 pronunciarse sobre su competencia y, en su caso, procedencia de la posible contradicci贸n que se suscite entre el criterio sustentado por el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, perteneciente a la Regi贸n Centro-Norte y el sostenido en la ejecutoria que se dicte en la contradicci贸n de criterios que se remite mediante este prove铆do al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Regi贸n Centro-Sur.