Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 19/06/2019
Tesis
Registro digital: 166906
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.235 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/06/2019 00:00
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI ES DE MALA FE PORQUE DERIVA DE UNA CUESTIÓN DISTINTA A LOS TÉRMINOS EN QUE SE PROPUSO, COMO ES LA BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL SEGURO SOCIAL SOLICITADA POR EL PATRÓN PREVIAMENTE A LA OFERTA, NO PUEDE ATENDERSE A SI EL RECHAZO A LA REINSTALACIÓN DEMUESTRA DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO (INAPLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 97/2005).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 97/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 208, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001).", sostiene que cuando se ejercite la acción de reinstalación la Junta debe calificar el ofrecimiento de trabajo, y de estimar que es de buena fe, el rechazo de esa propuesta entrañará desinterés en obtener un laudo condenatorio; en cambio, si es de mala fe, tiene que determinarse si la negativa a ser reinstalado deriva de causas justificadas que guarden relación con las condiciones de trabajo cuestionadas; sin embargo, tal criterio resulta inaplicable cuando la propuesta del empleo se determina de mala fe por circunstancias que no tienen vinculación con las condiciones en que se ofertó el trabajo y que son ajenas a la voluntad del empleado, caso en el cual ya no puede atenderse a si el rechazo a la reinstalación demuestra desinterés, porque la aludida calificación deriva de una cuestión distinta a los términos en que se propuso la oferta, como es la baja del trabajador ante el Seguro Social solicitada por el patrón previamente al ofrecimiento del trabajo, en la que no tuvo injerencia aquél, situación en la cual es innecesario analizar las razones por las cuales se repudió el empleo.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1318/2008. **********. 26 de marzo de 2009. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Susana Díaz Oliva.


Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 120/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.