Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 27/03/2025
Tesis
Registro digital: 166909
Época: Novena Época
Materia(s): Penal
Tesis: III.2o.P.218 P
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/03/2025 00:00
NOTIFICACIONES A LOS INTERNOS EN RECLUSORIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, ANTES DE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO POR EXCEDER EL PLAZO CONCEDIDO AL QUEJOSO PARA ACLARARLA, DEBE VERIFICAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL RECLUSORIO LA FECHA EN QUE EL REO ENTREGÓ EL ESCRITO DE CUMPLIMIENTO.

El artículo 25 de la Ley de Amparo dispone que en los casos en que alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio de garantías, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos. De la interpretación del citado precepto se concluye que la hipótesis señalada aplica para las personas que se encuentren privadas de su libertad y que al presentar la demanda de garantías por su propio derecho y por correo, indiquen como domicilio para recibir notificaciones las instalaciones del reclusorio en el que se encuentran internadas y no otro para recibirlas fuera de éste ni tampoco designen a persona para ese efecto; lo anterior es así, toda vez que tal circunstancia provoca que la única forma para apersonarse ante las autoridades jurisdiccionales a cumplir con los requerimientos que les formulen sea de conformidad con las normas 30 a 32 del Manual de Correspondencia del Centro Carcelario, esto es, que el interno deposite sus promociones a través del personal de seguridad. Por tanto, en los casos donde se requiera al promovente (reo) para que aclare su demanda, el Juez de Distrito, antes de desecharla por exceder el plazo concedido para dicho acto procesal, tiene la obligación de verificar, ante las autoridades competentes del reclusorio, la fecha en que el interno entregó el escrito a través del cual cumplió con aquel requerimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 62/2009. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez.


Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 20/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 27 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/6 P (11a.), de rubro: "PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS DE RECLUSIÓN. FECHA PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO O EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN."