Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 03/04/2024
Tesis
Registro digital: 167763
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.3o.P.T.4 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 03/04/2024 00:00
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA PROMOVIDA POR UN SERVIDOR P脷BLICO (EDIL) DESIGNADO MEDIANTE ELECCI脫N POPULAR DE UN AYUNTAMIENTO DEL ESTADO DE VERACRUZ. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACI脫N Y ARBITRAJE ESTATAL.

De acuerdo con los art铆culos 22 y 114 de la Ley Org谩nica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, los ediles (nombre que reciben los integrantes del Ayuntamiento), son designados mediante elecci贸n popular, y su remuneraci贸n se fija en el presupuesto de egresos del Municipio al que pertenezcan, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto p煤blico. Por otra parte, no obstante que la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz no contiene disposici贸n alguna respecto de trabajadores con nombramiento de elecci贸n popular; en t茅rminos del art铆culo 71 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Veracruz, los Ayuntamientos est谩n facultados para aprobar, de acuerdo con las leyes que expida el Congreso del Estado, disposiciones que regulen la administraci贸n p煤blica municipal. Ahora bien, una de esas leyes es la "Ley que establece las bases normativas para expedir las Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetar谩n los Trabajadores de Confianza de los Poderes P煤blicos, Organismos Aut贸nomos y Municipios del Estado de Veracruz", publicada en la Gaceta Oficial de 28 de febrero de 2003, en cuyo art铆culo 2 incluye como trabajador de confianza -entre otras- a la persona que preste un servicio f铆sico, intelectual o de ambos g茅neros, por elecci贸n popular. En esa tesitura, se concluye que un edil, como lo es el regidor de un Ayuntamiento, tiene el car谩cter de trabajador de confianza, y de la demanda en la que reclame el pago de diversas prestaciones laborales con motivo de su desempe帽o en ese cargo, corresponde su conocimiento al Tribunal de Conciliaci贸n y Arbitraje del Estado, en t茅rminos del art铆culo 183, fracci贸n III, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que lo faculta para conocer de los conflictos laborales individuales que se susciten entre las entidades p煤blicas y sus trabajadores.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL S脡PTIMO CIRCUITO.

Competencia 16/2008. Suscitada entre el Tribunal de Conciliaci贸n y Arbitraje, y la Sala Regional Zona Sur del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ambos del Poder Judicial del Estado de Veracruz. 16 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores Garc铆a. Secretaria: Mar铆a de Jes煤s Ruiz Marinero.


Competencia 15/2008. Suscitada entre el Tribunal de Conciliaci贸n y Arbitraje, y la Sala Regional Zona Sur del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ambos del Poder Judicial del Estado de Veracruz. 23 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baiz谩bal Maldonado. Secretario: Israel Palestina Mendoza.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la聽contradicci贸n de criterios 156/2023聽del 铆ndice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 la remisi贸n de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M茅xico, para su conocimiento y resoluci贸n, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominaci贸n de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecializaci贸n, competencia y domicilio, la propia Sala la remiti贸 al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M茅xico, el que por acuerdo de presidencia del 28 de febrero de 2024 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de contradicci贸n de criterios 48/2024, y por ejecutoria del 3 de abril de 2024 la declar贸, por un lado, inexistente, en virtud de que "las particularidades jur铆dicas que se presentaron en cada uno de los juicios hacen patente que no exista un punto de toque que pudiera configurarla, ya que la circunstancia de que en uno de los criterios contendientes se analice la figura jur铆dica del delegado municipal y en otros se estudie bajo el cargo de regidor municipal, con independencia de que ambos sean electos popularmente, influy贸 en la decisi贸n asumida" y, por otro, sin materia, dado que la Segunda Sala resolvi贸 el problema jur铆dico en la contradicci贸n de criterios 156/2023, de la que deriv贸 la tesis de jurisprudencia 2a./J. 6/2024 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO LOCAL CONOCER DE LA DEMANDA PRESENTADA POR UN SERVIDOR P脷BLICO DE ELECCI脫N POPULAR (REGIDOR DE UN AYUNTAMIENTO) PARA IMPUGNAR, UNA VEZ CONCLUIDO SU ENCARGO, LA OMISI脫N O NEGATIVA DE PAGO DE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJ脫 DE PERCIBIR DURANTE EL PERIODO EN QUE DESEMPE脩脫 ESA FUNCI脫N."