Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 167781
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XI.1o.A.T.42 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/02/2019 00:00
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EL SINDICATO DE LA EMPRESA O LA INSTITUCIÓN A LA QUE SE ENCONTRABA AFILIADO EL EMPLEADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LA DECLARATORIA DE SU DESIGNACIÓN.

La declaratoria de designación de beneficiario no incide en la procedencia de la acción principal, puesto que únicamente se circunscribe a determinar quién se verá beneficiado de las prestaciones laborales del trabajador fallecido. Consecuentemente, el sindicato al que se encontraba afiliado el empleado en la empresa o la institución en la que prestaba sus servicios carece de legitimación para impugnar tal declaratoria, ya que quien resentirá un agravio con ésta será la persona que se considere con un mejor derecho dentro del orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece quiénes tienen el derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte del trabajador.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 470/2008. Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, Sección XX. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.


Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 441/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico –determinar si el patrón o el sindicato al que se encontraba afiliado el trabajador están legitimados para promover juicio de amparo directo en contra del laudo dictado en un juicio ordinario laboral en el que se determine, por una parte, el reconocimiento de beneficiarios de los derechos laborales de un trabajador fallecido y, por otra, una condena al pago de prestaciones en dinero con motivo de dicho suceso– ya fue resuelto por la Segunda Sala en la contradicción de tesis 121/2016, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES U OTORGAMIENTO DE PENSIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES), CUANDO EL LAUDO CONTENGA CONDENA EN SU CONTRA."