El artículo 1334 del Código de Comercio dispone: "Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio. ...". Los artículos 1321 y 1323 del Código de Comercio, por su orden, establecen que las sentencias son definitivas o interlocutorias y que estas últimas son aquellas en las que se decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia. Sobre esa base, la decisión a través de la cual el órgano jurisdiccional decide si aprueba o no la adjudicación del bien sacado a remate en un juicio ejecutivo mercantil, participa de la naturaleza de una sentencia interlocutoria, debido a que a través de ella se culmina con una serie de actuaciones desplegadas por las partes y por el juzgador para estar en condiciones de emitir ese tipo de resolución; consecuentemente, contra ésta es improcedente el recurso de revocación previsto por el primero de los citados numerales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 332/2010. María Elisa Ruiz Villavicencio. 4 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Nota:
Por ejecutoria del 11 de julio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 18 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 136/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 3/2022, resuelta por el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IX.C.A. J/1 C (11a.), de rubro: “RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE REMATADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, AL NO TRATARSE DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1323 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.).”.