El Consejo de la Judicatura Federal, para fundar y motivar debidamente la readscripción de Jueces de Distrito y de Magistrados de Circuito por necesidades del servicio, debe distinguir por lo menos dos supuestos: a) que existan varios solicitantes o interesados en ocupar la plaza respecto de la cual la necesidad del servicio se hace manifiesta; o b) que no existan solicitantes o interesados en ocupar dicha plaza; en el primer supuesto debe existir una ponderación de los elementos a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con todos los solicitantes, para ubicarlos en los rangos más elevados de sus categorías y poder determinar quién reúne el mejor perfil, a efecto de justificar su elección; en el segundo supuesto, el Consejo de la Judicatura Federal no está obligado a realizar una comparación objetiva entre los méritos o cualidades del universo de funcionarios de igual categoría, pero debe expresar cuál es la necesidad del servicio que se pretende cubrir, así como las razones, motivos o circunstancias por las que se considera que el Juez o Magistrado elegido para ocupar la plaza respectiva reúne el perfil o resulta ser el funcionario idóneo para ello.
Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 126/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 506, de título y subtítulo: "READSCRIPCIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO POR NECESIDADES DEL SERVICIO. SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."