Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 163403
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T.452 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/2019 00:00
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL DESPIDO CUANDO ACLARA SU DEMANDA HASTA LA AUDIENCIA TRIFÁSICA PARA SEÑALAR OTRA FECHA QUE ES ANTERIOR A LA DE LA RENUNCIA EXHIBIDA POR EL PATRÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 27/2001).

Cuando el trabajador reclama haber sido despedido en una fecha determinada, y hasta la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas aclara su demanda señalando como fecha del despido una data anterior a la que precisó en su demanda inicial, y el patrón afirma y demuestra que la relación laboral había concluido por renuncia cuya fecha coincidía con la que citó el actor en el escrito inicial de demanda como aquella en que ocurrió el despido, se estima que tal aclaración constituye un comportamiento procesal de mala fe del actor, por haberla realizado hasta la fecha de la audiencia trifásica, pues dicha aclaración se hace con el ánimo de revertir la carga probatoria hacia el patrón para que éste acredite la subsistencia de la relación de trabajo entre la fecha del despido reclamado y la de la renuncia, como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 27/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 429, de rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE SE AFIRMA OCURRIÓ EL DESPIDO Y EL POSTERIOR EN EL QUE SE DICE SE PRODUJO LA RENUNCIA, SIN QUE BASTE PARA ELLO LA SOLA EXHIBICIÓN DEL ESCRITO QUE LA CONTIENE, SINO QUE SE REQUIERE QUE TAL HECHO ESTÉ REFORZADO CON DIVERSOS ELEMENTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL MOMENTO HASTA EL CUAL EL TRABAJADOR ACUDIÓ A LABORAR.", ya que es precisamente el comportamiento procesal indebido del actor lo que hace inaplicable este criterio jurisprudencial, por lo que es al trabajador a quien le corresponde acreditar su afirmación, respecto de la fecha modificada en la que aduce ocurrió el despido injustificado que reclama.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 603/2010. Rosa Alicia Parra Chapa. 5 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.


Nota: Por ejecutoria del 22 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 166/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Por ejecutoria del 7 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 207/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.