Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 33 de 36
Mostrando solo tesis del 01/07/2021
Tesis
Registro digital: 163509
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C. J/322
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/07/2021 00:00
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO Y NO CUANDO SE RECIBA EL EXHORTO EN EL QUE CONSTE EL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO.

Si bien es cierto que cuando el emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se realiza mediante exhorto, es la autoridad exhortada y no las partes, quien está obligada al cumplimiento, diligenciación y devolución de esa comunicación procesal, también lo es que en términos del artículo 1076 del Código de Comercio, esa circunstancia no releva al interesado de impulsar el procedimiento mediante solicitudes tendentes a hacer patente su voluntad de continuar el juicio hasta su conclusión. De tal suerte que el cómputo del término para que opere la caducidad de la instancia inicia a partir del primer auto que se dicte en el juicio y no cuando se reciba el exhorto en el que conste el emplazamiento al demandado, pues en todo caso es obligación del interesado realizar la conducta procesal necesaria para impulsar el procedimiento. Asimismo, la diligenciación del emplazamiento mediante exhorto no suspende el procedimiento, en términos de la fracción VI del citado artículo 1076, según la cual la caducidad no puede operar cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor o en los casos en que sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa, habida cuenta que la falta de emplazamiento o de la constancia de haberse realizado, no impide que la parte interesada solicite al Juez que tome las medidas conducentes a fin de continuar con la prosecución del juicio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 361/2008. **********. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.


Amparo directo 548/2009. Samuel Gómez Leos. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.


Amparo directo 203/2010. Fundación Universidad de las Américas, Puebla. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.


Amparo directo 214/2010. Truckline, S.A. de C.V. y otro. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.


Amparo directo 275/2010. Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C. en Liquidación. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 31/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2017 (10a.) de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS ACTUACIONES, PROMOCIONES O DILIGENCIAS OCURRIDAS EN UN EXHORTO O DESPACHO ORDENADO EN JUICIO PARA EMPLAZAR A UN DEMANDADO, CONSTITUYEN ACTOS PROCESALES SUSCEPTIBLES DE INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA Y, POR ENDE, DEBE SOLICITARSE EL INFORME RELATIVO AL JUEZ REQUERIDO."


Por ejecutoria del 1 de julio de 2021, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 247/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.