Si la Junta en el laudo citó incorrectamente algún dato de identificación del juicio, como el número de expediente o el nombre de alguno de los contendientes, dicho equívoco no es motivo suficiente para estimar que se está en presencia de un laudo incongruente, si de su lectura se advierte que los demás datos son correctos, que la responsable hace referencia exclusiva a las actuaciones propias del sumario laboral y que no incurre en otras incorrecciones que imposibiliten el conocimiento exacto del juicio; de tal manera que dichos errores pueden ser considerados como mecanográficos y no vulneran garantías individuales, si el estudio realizado por la Junta se llevó a cabo a la luz de lo expuesto por el actor en su demanda, a lo contestado por el demandado y al acervo probatorio aportado por dichas partes, evitándose así caer en rigorismos excesivos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 7346/2007. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Amparo directo 7776/2007. Magdalena Carmen Rodríguez Cortés. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Amparo directo 35/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Amparo directo 1226/2008. Julián Morán Galván. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo 915/2009. Marina Jaimes Perales y/o Marina Jaime Perales. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2019, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, declaró inexistente la contradicción de criterios 17/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.