La pretensi贸n de declaraci贸n llamada tambi茅n acci贸n declarativa, prevista en el art铆culo 1o. del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no persigue directamente un fin pecuniario; por ende, la referida controversia debe considerarse de cuant铆a indeterminada. En efecto, para conocer si un juicio es de cuant铆a determinada o de cuant铆a indeterminada ha de atenderse al 谩mbito objetivo sobre el que versar谩 el proceso en concreto, esto es, considerar tanto el petitum (lo pedido) como el fundamento de esa petici贸n (causa de pedir). La llamada acci贸n declarativa tiene como finalidad dar certeza jur铆dica a un estado de cosas, a una situaci贸n jur铆dica indefinida o no reconocida y terminar con el estado de incertidumbre jur铆dica en que se encuentra el demandante; su fin 煤ltimo no consiste en el pago de una cantidad monetaria, sino en dar seguridad jur铆dica al enjuiciante sobre la existencia, eficacia, interpretaci贸n, etc茅tera, de un derecho o de una relaci贸n jur铆dica. De ah铆 que no sea v谩lido afirmar que el juicio tenga un valor en dinero, aunque en la demanda se expresen cantidades ciertas y espec铆ficas, si lo reclamado no trata sobre el pago de 茅stas. En consecuencia, la cuant铆a del asunto debe estimarse indeterminada y sobre tal base fijar, por ejemplo, la competencia de los 贸rganos jurisdiccionales, la procedencia de los recursos y la cuantificaci贸n de las costas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n 43/2010. Adriana Duarte Y茅pez. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Mel茅ndez Almaraz.
Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2019, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 74/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la聽contradicci贸n de tesis 169/2021 del 铆ndice de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, la que mediante acuerdo de presidencia de 24 de junio de 2021, por un lado, la desech贸 por notoriamente improcedente y, por otro, declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto entre los Tribunales Colegiados Cuarto y D茅cimo Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito y orden贸 su remisi贸n al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resoluci贸n. El Pleno de Circuito citado mediante acuerdo plenario de 14 de julio de 2021 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de contradicci贸n de tesis 20/2021, y por ejecutoria del 5 de abril de 2022 la declar贸 inexistente, al no existir criterio contradictorio entre los 贸rganos contendientes por actualizarse cuestiones f谩cticas y jur铆dicas diferentes vinculadas con lo pedido y la causa de pedir por las accionantes en los respectivos juicios analizados por los Tribunales Contendientes, que influyeron de manera determinante en las conclusiones que emitieron en los asuntos contendientes.