Conforme a los artículos 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general las normas de trabajo deben interpretarse atendiendo a las finalidades de esta rama del derecho y en caso de duda, por falta de claridad en las propias normas, debe estarse a lo más favorable para el trabajador; sin embargo, esa regla general admite excepciones, como en los casos de interpretación de cláusulas de contratos colectivos de trabajo donde se establezcan prestaciones a favor de los trabajadores en condiciones superiores a las señaladas por la ley, supuesto en el cual la disposición que amplía los derechos mínimos legales debe ser de interpretación estricta y conforme a los principios de buena fe y de equidad como criterio decisorio, como se prevé en el artículo 31 de la Ley citada.
Contradicción de tesis 32/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de septiembre de 2000. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Contradicción de tesis 126/2003-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: José Luis Rafael Cano Martínez y Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Contradicción de tesis 126/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer Circuito. 25 de febrero de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Contradicción de tesis 186/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva del Socorro Escudero Contreras.
Contradicción de tesis 57/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 128/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de septiembre de dos mil diez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 211/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 19 de octubre de 2020.