Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 164038
Época: Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.T.41 K
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/2023 00:00
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. DEBE AGOTARSE CUANDO SE CUESTIONE LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES PREVIAS AL DICTADO DEL ACUERDO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE GARANTÍAS.

Si bien el artículo 32 de la Ley de Amparo establece que la promoción del incidente de nulidad de notificaciones solamente procede hasta antes de dictarse la sentencia definitiva, lo cierto es, que cuando se plantea el incidente contra una notificación practicada antes de que se dicte el acuerdo que tiene por no interpuesta la demanda de garantías y el quejoso tuvo conocimiento de esa notificación antes del dictado de ese acuerdo, resulta inoperante su estudio, pues de hacerlo se destruiría la firmeza de la cosa juzgada y la preclusión impide que se abra nuevamente un juicio, para discutir cuestiones procesales que pudieron ser reparadas por la propia autoridad de amparo, mediante la tramitación del incidente respectivo, excepto en aquellos casos en que la parte afectada se entera de esa notificación que tilda de ilegal, después de pronunciado el acuerdo a través del cual se tiene por no interpuesta la demanda de garantías.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Varios 1/2009. Turismos y Autobuses México Toluca Triángulo Flecha, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.


Nota:


Por ejecutoria del 19 de noviembre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 81/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Por ejecutoria del 28 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 378/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 34/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el que por ejecutoria del 31 de agosto de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 8 de septiembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 292/2023, y por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, la Segunda Sala la declaró improcedente, al considerar que "dado que únicamente se tiene el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el expediente varios 1/2009; entonces resulta que no existen las condiciones para integrar una contradicción de criterios".