Con base en el principio procesal relativo a que las partes exponen los hechos y el juzgador aplica el derecho, cuando el quejoso argumente inobservancia a los principios de congruencia y exhaustividad de la sentencia impugnada en el amparo directo, basta que en los conceptos de violaci贸n mencione cu谩les fueron las consideraciones omitidas, es decir, es suficiente con que contengan la expresi贸n clara de la causa de pedir, en aras de no obstaculizar el acceso efectivo a la jurisdicci贸n previsto en el art铆culo 17, segundo p谩rrafo, de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, no deben exigirse mayores requisitos, como ser铆a precisar qu茅 parte espec铆ficamente de los agravios hechos valer dej贸 de atenderse; c贸mo es que en el proceso afecta dicha omisi贸n e incluso, que deban expresarse silogismos l贸gico-jur铆dicos a fin de evidenciar la transgresi贸n a la esfera de derechos del promovente, pues de hacerlo se constituir铆a una carga procesal excesiva en perjuicio de 茅ste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Amparo directo 77/2009. Radiom贸vil Dipsa, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro Le贸n. Secretario: Jos茅 Luis Alvarado Garc铆a.
Nota: Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2017, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 20/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.