Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 2 de 5
Mostrando solo tesis del 14/08/2019
Tesis
Registro digital: 164936
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.1o.P.T.1 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/08/2019 00:00
REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE VERACRUZ, DEBEN SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DE LA LEY NÚMERO 545 QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS PARA EXPEDIR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO A LAS QUE SE SUJETARÁN LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LOS PODERES PÚBLICOS, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.

La interpretación sistemática de los artículos 1o. y 2o. de la referida ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz número 43 de veintiocho de febrero de dos mil tres, permite concluir que los regidores municipales de los Ayuntamientos de dicha entidad, de acuerdo con las comisiones o funciones que ejecutan en sus cargos de elección popular, en términos del artículo 38, fracciones segunda, tercera y cuarta de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado son trabajadores de confianza, porque realizan una actividad física e intelectual para el Ayuntamiento, con base en el nombramiento legalmente expedido como funcionarios de elección popular; y, por ende tienen derecho a gozar de las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social, en términos de lo previsto por el artículo 7o., último párrafo de la Ley del Servicio Civil para el Estado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 247/2008. Antonio Rafael Dodero Gómez y otros. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Nicolás Leal Salazar.


Competencia 19/2008. Suscitada entre la Sala Regional Zona Sur del Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz. 12 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: José Rivera Hernández.


Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 2061, se publica nuevamente con la clave de publicación correcta.


Por ejecutoria del 14 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.