La reserva de ley establecida en el art铆culo 17 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se previene que la impartici贸n de justicia debe darse en los "plazos y t茅rminos que fijen las leyes", responde a la exigencia razonable de ejercer la acci贸n en lapsos determinados, de manera que, de no ser respetados, podr铆a entenderse caducada, prescrita o precluida la facultad de excitar la actuaci贸n de los tribunales, lo cual constituye un leg铆timo presupuesto procesal que no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, la indicada prevenci贸n otorga exclusivamente al legislador la facultad para establecer plazos y t茅rminos razonables para ejercer los derechos de acci贸n y defensa ante los tribunales.
Amparo directo en revisi贸n 1670/2003. Fianzas M茅xico Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 10 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Jos茅 de Jes煤s Gudi帽o Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla L贸pez.
Amparo directo en revisi贸n 988/2009. Muebles y Dise帽os en Madera Arquitect贸nicos, S.A. de C.V. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Amparo directo en revisi贸n 1513/2009. Jorge Armando G贸mez Vargas. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jos茅 de Jes煤s Gudi帽o Pelayo. Ponente: Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Amparo directo en revisi贸n 801/2012. Lans Vallarta, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2012. Mayor铆a de cuatro votos. Disidente: Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Armando Arg眉elles Paz y Puente.
Amparo en revisi贸n 213/2012. Delegado del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Zald铆var Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jos茅 D铆az de Le贸n Cruz.
Tesis de jurisprudencia 14/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n de fecha ocho de agosto de dos mil doce.
Nota: Por ejecutoria del 12 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la contradicci贸n de criterios 153/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.