Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 160672
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.185 C (9a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/05/2017 00:00
PAGARÉ. NO PUEDE OPONERSE LA EXCEPCIÓN DE PAGO AL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD SI ESTE ÚLTIMO NO CONSTA EN EL TÍTULO.

El pago efectuado antes del vencimiento del título de crédito al tenedor original y previo al endoso en propiedad que éste realice, no incide en el derecho cambiario que haga valer el endosatario contra el suscriptor, habida cuenta que, por una parte, conforme al artículo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en propiedad transmite al endosatario, con plenitud jurídica, todos los derechos inherentes al documento, volviéndolo invulnerable a las excepciones personales oponibles a sus antecesores, por tratarse de un tercero de buena fe; por otro lado, atento a las características de literalidad, incorporación y autonomía, establecidas en el artículo 5o. de la propia legislación cambiaria, no es jurídicamente factible tomar en consideración el pago que no conste en el propio pagaré, aunado a lo que prevé el diverso numeral 129 de la misma ley en el sentido de que el pago de la letra debe hacerse contra su entrega lo que concluye el círculo de las obligaciones cambiarias; de ahí que no pueda oponerse la excepción de pago al endosatario en propiedad si aquél no consta en el título de crédito.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 690/2010. Rafael Ochoa Cuétara. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.


Nota: Por ejecutoria del 31 de mayo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 413/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.