El delito a que se refiere el artículo 432 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil ocho, es un tipo penal creado específicamente para sancionar las conductas ilícitas que se cometan respecto de tarjetas de crédito para la adquisición de bienes y servicios expedidas en el país o en el extranjero por entidades comerciales no bancarias, esto es, de aquellas tarjetas que tienen origen en un contrato en el que una empresa comercial (acreditante) otorga a un cliente (acreditado) un crédito por una cantidad determinada para que pueda obtener, en los establecimientos comerciales de dicha empresa, bienes y servicios cuyo precio pagará en la forma que se haya convenido; en cambio, el tipo penal a que se refiere el artículo 336 del Código Penal para el Distrito Federal es genérico, pues no precisa dentro de sus elementos constitutivos, que el delito cometido se refiera a tarjetas de servicio expedidas por entidades comerciales no bancarias; de ahí que cuando en la comisión de un delito se utilice una tarjeta para adquirir bienes y servicios emitida en el país por una entidad comercial no bancaria, sin consentimiento de quien esté facultado para ello, en atención al principio de especialidad, debe ubicarse en la hipótesis normativa contenida en el numeral 432 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, en consecuencia, se surte la competencia para conocer de dicho ilícito a favor de los Jueces federales en materia penal, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Competencia 12/2011. Suscitada entre el Juzgado Sexagésimo Séptimo de lo Penal y el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, ambos del Distrito Federal. 1o. de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Claudio Ojeda Pinacho.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 13/2019, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el 11 de mayo de 2021.