Si en un juicio laboral alguien es llamado como tercero interesado en términos del artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, no puede existir laudo condenatorio en su contra por no haber sido demandado, ya que sólo a quien comparece con ese carácter puede imputársele la violación o desconocimiento de un derecho nacido de una obligación y, por consiguiente, exigírsele el cumplimiento del laudo condenatorio, tomando en cuenta que al tercero interesado se le llama por la posible intervención que hubiere tenido en la lesión o en el desconocimiento del derecho, o bien, para ser oído en caso de adquirir otro con motivo de la lesión cometida por el demandado en perjuicio del actor, por lo que no puede exigírsele el cumplimiento de obligación alguna.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 611/2011. Alejandro Gómez Paz. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2017, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 14/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 97/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.