Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 160942
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C. J/20 (9a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/02/2020 00:00
CHEQUE. PARA ACREDITAR SU PAGO INDEBIDO POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA, ANTE LA NOTORIA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR DEBEN TOMARSE COMO DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA EL COTEJO, LA FICHA DE REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS EN LA CUENTA Y EL ORIGINAL DEL PROPIO TÍTULO.

De acuerdo con el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador de un cheque puede objetar su pago al librado, entre otros supuestos, cuando la alteración o falsificación del documento alegadas fueren notorias. Ahora bien, para efecto de resolver el litigio basado en el referido supuesto, el juzgador debe constreñirse a tomar como elemento esencial o sustancial de la acción ejercitada para objetar el pago del cheque basal, precisamente la notoriedad de la falsificación o alteración del cheque, para lo cual, debe tomar en cuenta que los documentos idóneos para realizar el cotejo a simple vista de la firma del cheque cuya falsificación notoria se alega, son el original de dicho título de crédito y la ficha de registro de firmas autorizadas en la cuenta de cheques a la que corresponde el citado documento basal, ya que son los medios eficaces para determinar si la falsificación alegada por la parte actora es notoria o no, en tanto que son los únicos elementos de prueba de cotejo que sirven de base a los empleados bancarios para corroborar que la firma que contiene el cheque que le es presentado para su cobro, coincide con la del librador, o de la persona autorizada para ello.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 218/2007. BVA Bancomer, S.A. 20 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.


Amparo directo 40/2009. HSBC México, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo financiero HSBC. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera.


Amparo directo 633/2009. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.


Amparo directo 716/2010. Omar Jorge Zafe Hernández. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.


Amparo directo 449/2011. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Martínez Calvillo. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.


Nota: Por ejecutoria del 19 de febrero de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 481/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos colegiados contendientes analizaron elementos jurídicos diferentes y por ello llegaron a conclusiones distintas.