De acuerdo con el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador de un cheque puede objetar su pago al librado, entre otros supuestos, cuando la alteración o falsificación del documento alegadas fueren notorias. Ahora bien, para efecto de resolver el litigio basado en el referido supuesto, el juzgador debe constreñirse a tomar como elemento esencial o sustancial de la acción ejercitada para objetar el pago del cheque basal, precisamente la notoriedad de la falsificación o alteración del cheque, para lo cual, debe tomar en cuenta que los documentos idóneos para realizar el cotejo a simple vista de la firma del cheque cuya falsificación notoria se alega, son el original de dicho título de crédito y la ficha de registro de firmas autorizadas en la cuenta de cheques a la que corresponde el citado documento basal, ya que son los medios eficaces para determinar si la falsificación alegada por la parte actora es notoria o no, en tanto que son los únicos elementos de prueba de cotejo que sirven de base a los empleados bancarios para corroborar que la firma que contiene el cheque que le es presentado para su cobro, coincide con la del librador, o de la persona autorizada para ello.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 218/2007. BVA Bancomer, S.A. 20 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.
Amparo directo 40/2009. HSBC México, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo financiero HSBC. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera.
Amparo directo 633/2009. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.
Amparo directo 716/2010. Omar Jorge Zafe Hernández. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.
Amparo directo 449/2011. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Martínez Calvillo. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.
Nota: Por ejecutoria del 19 de febrero de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 481/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos colegiados contendientes analizaron elementos jurídicos diferentes y por ello llegaron a conclusiones distintas.