El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un doble car谩cter: a) De organismo fiscal aut贸nomo cuando act煤a frente a patrones y sujetos obligados, ejerciendo sus facultades de recaudaci贸n, administraci贸n, determinaci贸n y liquidaci贸n de las cuotas obrero patronales; y, b) De ente asegurador, cuando lo hace frente a los asegurados y sus beneficiarios, respecto de las prestaciones en especie y en dinero otorgadas por la Ley del Seguro Social. Bajo esas premisas, la resoluci贸n emitida por el Instituto, al decidir el recurso de inconformidad interpuesto, optativamente, por los asegurados o por sus beneficiarios, respecto de las prestaciones de seguridad social otorgadas por la citada Ley, no tiene el car谩cter de acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por una parte, porque si bien dicho Instituto puede determinar sobre la procedencia de las prestaciones solicitadas no est谩 investido de facultades de imperio que caracterizan a las autoridades, porque la relaci贸n entre ambos es de igualdad (coordinaci贸n), y al resolver s贸lo verifica el cumplimiento de los requisitos para otorgar una prestaci贸n; y, por otra, debido a que el art铆culo 295 de la Ley del Seguro Social prev茅 que las controversias entre el Instituto y los asegurados o sus beneficiarios ser谩n resueltas por la Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje, juicio en el que el Instituto no acude como autoridad. En consecuencia, si no se est谩 en presencia de un acto de autoridad el juicio de amparo promovido contra la referida resoluci贸n resulta improcedente, lo que hace inconducente examinar si se agotaron con anterioridad recursos, juicios o medios de defensa ordinarios, porque basta que quede evidenciada la se帽alada causa de improcedencia.
Contradicci贸n de tesis 129/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo y en Materias Administrativa y Civil, ambos del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vig茅simo Segundo Circuito. 6 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia 134/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n privada del trece de julio de dos mil once.
Nota:聽
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 356/2022 del 铆ndice de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 3 de noviembre de 2022.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 88/2023, del 铆ndice de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de abril de 2023.