Los art铆culos 2312 del C贸digo Civil Federal, 2230 del C贸digo Civil para el Estado de Jalisco -derogado- y 1904 del actualmente en vigor, hacen posible la reserva de la propiedad de la cosa vendida hasta que se produzca el pago total del precio y establecen que produce efectos contra terceros una vez inscrita en el Registro P煤blico, cuando se trate de bienes inmuebles y bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable. Sin embargo, hay que tomar en cuenta, por un lado, que la inscripci贸n en el Registro P煤blico tiene efectos puramente declarativos, no constitutivos, y que por tanto el traslado de dominio se realiza en los t茅rminos del acto jur铆dico celebrado entre las partes (contrato), produciendo su ausencia s贸lo un vicio subsanable. Por otro lado, el embargo es una instituci贸n de car谩cter procesal que no da al embargante un derecho real sobre los bienes materia de capci贸n, sino que deriva de un derecho de car谩cter exclusivamente personal. Por ello, hay que entender que la menci贸n a los efectos de la inscripci贸n o no inscripci贸n para los "terceros" est谩n referidas a los que tienen un t铆tulo inscribible. Dichas disposiciones est谩n orientadas a favorecer a los que adquieren un derecho real, que son quienes est谩n principalmente interesados en conocer la situaci贸n jur铆dica del patrimonio de su causante o autor, y en atenci贸n a lo cual contratan, y no a cualquier persona extra帽a al acto en cuesti贸n. La concurrencia de derechos sobre un elemento determinado del patrimonio del deudor, que se resuelve atendiendo a los datos del Registro P煤blico de la Propiedad, s贸lo puede tener lugar entre titulares de derechos reales respecto del mismo. Por consiguiente, el embargante no puede alegar en su favor la falta de inscripci贸n de la reserva de dominio. De realizarse el embargo sobre bienes muebles materia de un contrato de compraventa con reserva de dominio no inscrito en el Registro P煤blico, pero de fecha cierta y existencia plenamente acreditada, se estar铆a trabando respecto de bienes que no est谩n en el patrimonio del demandado (embargado), lo que resultar铆a ilegal.
Contradicci贸n de tesis 3/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az. Secretaria: Francisca Mar铆a Pou Gim茅nez.
Tesis de jurisprudencia 73/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi贸n de fecha quince de junio de dos mil once.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 340/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 3 de octubre de 2017.