Los artículos 90 a 103 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, que conforman el capítulo VIII (notificaciones), relativo al título primero (reglas generales), no establecen cuándo surten efectos las notificaciones. Por otra parte, el precepto 60 del citado código dispone: "Los términos judiciales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación. ..."; como puede apreciarse, el precepto transcrito tampoco señala expresamente cuándo surten efectos las notificaciones, pero sí determina el momento a partir del cual empiezan a correr los términos judiciales; en este caso, el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, y como el propio ordenamiento no contempla diversa disposición que determine cuándo éstas surten sus efectos, debe entenderse, conforme a la interpretación sistemática de los referidos numerales, que ello sucede, precisamente, el día en que son practicadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Amparo directo 62/2010. 3 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Enrique Serano Pedroza.
Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 159/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.