Es ilegal que la Junta requiera al actor aportar un nuevo domicilio para realizar el emplazamiento de la demandada, ya que el trabajador atendió al contenido de los artículos 712 y 740 de la Ley Federal del Trabajo, por haber señalado, desde la presentación de la demanda, el domicilio en que laboró, por lo que corresponde a la Junta, a fin de completar la intención del legislador de evitar que el trabajador quede indefenso por la falta de emplazamiento a los demandados y permitir ejercer su derecho de acción, pues a través del conocimiento que tiene del domicilio en que laboró el trabajador está en posibilidad de solicitar informes a las autoridades administrativas a fin de que le proporcionen el domicilio donde pueda ser emplazado el demandado; de ahí que, al ejercer de manera inexacta las facultades para mejor proveer, contravino las disposiciones legales que le otorgan las referidas facultades, a pesar de que tal determinación constituye un presupuesto procesal, como lo es el emplazamiento a la parte demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1144/2006. Teresa Mendoza López. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Juárez Molina. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez.
Amparo directo 51/2011. Agustín Zapata Guarda. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Alberto Méndez Palacios.
Amparo directo 1179/2010. Benito Vázquez Gómez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Javier Juárez Molina.
Nota: Por ejecutoria del 24 de septiembre de 2019, el Pleno del Décimo Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 4/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 2a./J. 98/2013 (10a.) y 2a./J. 126/2016 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.