Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 161315
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: X.A.T.69 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/09/2019 00:00
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO DE LA JUNTA PARA QUE EL ACTOR SEÑALE UN NUEVO DOMICILIO PARA REALIZAR DICHA DILIGENCIA, SI EN SU DEMANDA PRECISÓ AQUEL EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS, PUES A PARTIR DE ELLO PROCEDE SOLICITAR INFORMES A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, A FIN DE AVERIGUAR DÓNDE PUEDE EMPLAZARSE AL DEMANDADO, Y NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL TRABAJADOR.

Es ilegal que la Junta requiera al actor aportar un nuevo domicilio para realizar el emplazamiento de la demandada, ya que el trabajador atendió al contenido de los artículos 712 y 740 de la Ley Federal del Trabajo, por haber señalado, desde la presentación de la demanda, el domicilio en que laboró, por lo que corresponde a la Junta, a fin de completar la intención del legislador de evitar que el trabajador quede indefenso por la falta de emplazamiento a los demandados y permitir ejercer su derecho de acción, pues a través del conocimiento que tiene del domicilio en que laboró el trabajador está en posibilidad de solicitar informes a las autoridades administrativas a fin de que le proporcionen el domicilio donde pueda ser emplazado el demandado; de ahí que, al ejercer de manera inexacta las facultades para mejor proveer, contravino las disposiciones legales que le otorgan las referidas facultades, a pesar de que tal determinación constituye un presupuesto procesal, como lo es el emplazamiento a la parte demandada.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1144/2006. Teresa Mendoza López. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Juárez Molina. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez.


Amparo directo 51/2011. Agustín Zapata Guarda. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Alberto Méndez Palacios.


Amparo directo 1179/2010. Benito Vázquez Gómez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Javier Juárez Molina.


Nota: Por ejecutoria del 24 de septiembre de 2019, el Pleno del Décimo Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 4/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 2a./J. 98/2013 (10a.) y 2a./J. 126/2016 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.