El criterio de que la suspensi贸n no debe otorgar efectos restitutorios o que anticipen la decisi贸n final, por ser propios de la sentencia de fondo, debe superarse en aras de ser congruentes con la finalidad constitucional de preservar la materia del juicio y evitar la ejecuci贸n de actos de imposible o dif铆cil reparaci贸n, siempre y cuando exista inter茅s suspensional del solicitante y materia para la suspensi贸n, para lo que es menester considerar la naturaleza del acto reclamado. Consecuentemente, procede conceder la suspensi贸n a pesar de que pueda adelantar los efectos de la decisi贸n final, pues ello ser铆a en forma provisional, si es necesario para asegurar una tutela cautelar efectiva que preserve la materia del juicio y la cabal restituci贸n del afectado en sus derechos; es decir, cuando de no otorgarse, la restituci贸n que, en su caso, se ordene en la resoluci贸n definitiva, pueda ser ilusoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 159/2003. Consorcio Mexi-gas, S.A de C.V. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Mart铆nez Jim茅nez.
Incidente de suspensi贸n (revisi贸n) 41/2006. G.S.E.B., Mexicana, S.A. de C.V. y otro. 8 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jes煤s Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto Gonz谩lez Gonz谩lez.
Queja 79/2006. Federaci贸n Mexicana de Baloncesto, A.C. 26 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario J. B谩rcenas Ch谩vez. Secretaria: Karla Mariana M谩rquez Velasco.
Incidente de suspensi贸n (revisi贸n) 269/2007. American Express Bank (M茅xico), S.A., I.B.M. 26 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Mart铆nez L贸pez.
Incidente de suspensi贸n (revisi贸n) 100/2010. Delegado de las autoridades responsables de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aide茅 Pineda N煤帽ez.
Nota:
Por ejecutoria del 11 de julio de 2012, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 180/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 563/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
El criterio sostenido en el recurso de queja 159/2003 que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 27/2023 del 铆ndice de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, la que mediante acuerdo de presidencia del 30 de enero de 2023, declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 la remisi贸n de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, para su conocimiento y resoluci贸n. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 16 de febrero de 2023 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de contradicci贸n de criterios 109/2023, y por ejecutoria del 31 de agosto de 2023 la declar贸 inexistente, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en virtud de que si bien es verdad ambos se pronunciaron sobre la procedencia de la suspensi贸n de los actos reclamados en el juicio de amparo, tambi茅n lo es que llegaron, por una parte, a conclusiones similares y, por otra, adoptaron determinaciones que no pueden estimarse contradictorias.