Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 162074
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.958 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/2010 00:00
NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN AL DEUDOR. ES UN REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA CUYO ANÁLISIS OFICIOSO ES LIMITADO A LA SATISFACCIÓN DEL REQUISITO FORMAL.

La notificación de la cesión al deudor es un requisito para la procedencia de la vía especial hipotecaria, cuando el cedente no conserva la administración del crédito, según se colige del artículo 2926 del Código Civil para el Distrito Federal. A su vez, la procedencia de la vía es un presupuesto procesal, por lo que el juzgador debe verificar, de manera oficiosa, si el deudor fue notificado o no sobre la cesión del crédito en los juicios hipotecarios. Lo anterior no significa que los tribunales de instancia deban examinar si la diligencia de notificación fue practicada o no conforme a determinadas formalidades. Ello, porque al existir medios para demostrar su invalidez, corresponderá a las partes agotarlos en juicio, para comprobar los vicios o errores en su desahogo, que conduzcan a declarar su nulidad. En tal virtud, si la actora exhibe un acta notarial para demostrar que el deudor fue notificado sobre la cesión del crédito y, por su parte, el quejoso no hizo valer cuestión alguna sobre la referida diligencia durante el juicio de origen, entonces, no podría sostener como concepto de violación que aquélla es inválida porque el fedatario no dejó citatorio de espera, toda vez que los tribunales de proceso cumplieron su obligación al verificar la existencia de la notificación y valorar el acta notarial correspondiente y lo tocante a su debida o indebida práctica debió demostrarse durante el trámite del procedimiento natural a través de los medios establecidos para ese efecto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 636/2010. Iván Sánchez Alcaraz. 12 de noviembre de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 233/2013 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 82/2015 (10a.) de título y subtítulo: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EN CASO DE EXISTIR CESIÓN DEL CRÉDITO EL JUZGADOR, ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA, DEBE VERIFICAR, DE OFICIO, QUE EL DEUDOR HAYA SIDO NOTIFICADO FORMALMENTE DE LA CESIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL DISTRITO FEDERAL)."