De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1851 al 1857 del Código Civil Federal, cuando surge una controversia sobre el significado que debe asignarse a una palabra, o conjunto de palabras que integran una frase o un párrafo, empleadas por las partes en un contrato, aunque la interpretación a la que de inmediato se acude es a la que proporciona a simple vista el texto, en cuanto se refiere a las palabras utilizadas por los contratantes, la determinación del sentido y alcance de lo pactado no puede sujetarse únicamente a la literalidad de las cláusulas, acudiendo a un método gramatical (con mayor razón si en torno a ello surgen las interpretaciones discrepantes), sino que es deber del juzgador elegir la regla o reglas interpretativas que sean idóneas para ese propósito, dispuestas por el legislador, en cuanto puedan apoyar razonablemente la decisión interpretativa asumida, en cuyo caso deberá optar por la regla o reglas que, de acuerdo a las características propias del caso, sea conducente y admita justificar suficientemente una determinada interpretación del contrato, y excluir cualquier otra interpretación posible, que no tenga el mismo apoyo argumentativo.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 7/2011. Pegaso PC-S, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.14o.C. J/1 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Tomo IV, junio de 2024, página 3729, de rubro: “CONTRATOS. AL INTERPRETARLOS LA PERSONA JUZGADORA DEBE ACUDIR A LAS REGLAS IDÓNEAS DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR, EN CUANTO PUEDAN APOYAR RAZONABLEMENTE SU DECISIÓN.”