Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 162107
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.14o.C.81 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/06/2024 00:00
INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE SERVIRSE DE LAS REGLAS QUE SEAN IDÓNEAS PARA ESE PROPÓSITO, DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR, EN CUANTO PUEDAN APOYAR RAZONABLEMENTE LA DECISIÓN INTERPRETATIVA ASUMIDA.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1851 al 1857 del Código Civil Federal, cuando surge una controversia sobre el significado que debe asignarse a una palabra, o conjunto de palabras que integran una frase o un párrafo, empleadas por las partes en un contrato, aunque la interpretación a la que de inmediato se acude es a la que proporciona a simple vista el texto, en cuanto se refiere a las palabras utilizadas por los contratantes, la determinación del sentido y alcance de lo pactado no puede sujetarse únicamente a la literalidad de las cláusulas, acudiendo a un método gramatical (con mayor razón si en torno a ello surgen las interpretaciones discrepantes), sino que es deber del juzgador elegir la regla o reglas interpretativas que sean idóneas para ese propósito, dispuestas por el legislador, en cuanto puedan apoyar razonablemente la decisión interpretativa asumida, en cuyo caso deberá optar por la regla o reglas que, de acuerdo a las características propias del caso, sea conducente y admita justificar suficientemente una determinada interpretación del contrato, y excluir cualquier otra interpretación posible, que no tenga el mismo apoyo argumentativo.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7/2011. Pegaso PC-S, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.14o.C. J/1 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Tomo IV, junio de 2024, página 3729, de rubro: “CONTRATOS. AL INTERPRETARLOS LA PERSONA JUZGADORA DEBE ACUDIR A LAS REGLAS IDÓNEAS DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR, EN CUANTO PUEDAN APOYAR RAZONABLEMENTE SU DECISIÓN.”