Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 162130
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Penal
Tesis: III.2o.P.266 P
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 18/02/2026 00:00
FRAUDE POR SIMULACI脫N DE UN CONTRATO. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATERALIDAD EN SU REALIZACI脫N (LEGISLACI脫N DEL ESTADO DE JALISCO).

Para que se actualice el il铆cito de fraude por simulaci贸n mediante la realizaci贸n de contrato, es requisito indispensable que exista una bilateralidad, en cuanto a la realizaci贸n del acto simulado, esto es, que haya un concierto entre dos personas, y que ello sea en perjuicio de otro (un tercero) para la obtenci贸n de cualquier beneficio indebido. Entonces, no puede existir el delito de que se habla, sin la relaci贸n causal entre la simulaci贸n y el perjuicio ocasionado, adem谩s del beneficio indebidamente obtenido, pues 茅stos deben ser la consecuencia l贸gica de aqu茅lla. Ahora bien, la simulaci贸n de que se habla, consiste en que los otorgantes, de mutuo acuerdo, finjan o aparenten la creaci贸n o transferencia de obligaciones o derechos, lo que implica, necesariamente, la participaci贸n consciente y mentirosa de los contratantes; pues, evidentemente lo que se aparenta o finge no es la declaraci贸n de uno de ellos, sino el contrato mismo. As铆, resulta que la simulaci贸n contractual es una operaci贸n fingida, mutuamente consentida por los particulares, y requiere cierta actitud bilateral de las diversas partes con aparentes intereses opuestos, lo que da por consecuencia que en caso de utilizar ese documento fingido para ejercer alg煤n derecho, el Juez reconozca como v谩lidas sus acciones o excepciones fictas, esto es, que los simuladores no contienden en realidad, sino conciertan un simulacro de controversia, donde el actuar criminoso de los copart铆cipes en la comisi贸n del delito coincide y sus intereses son comunes, pues actor y reo pretenden el mismo resultado, y para producirlo se requiere el previo concurso de voluntades, predeterminando as铆 el sentido de la sentencia, de manera que no es dable concebir una simulaci贸n procesal unilateral en la que una sola de las partes fuera el delincuente simulador y la otra la v铆ctima de la simulaci贸n.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 532/2010. 3 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 Alfredo Guti茅rrez Barba. Secretaria: Elisa Georgina 脕lvarez Maldonado.


Nota: Por ejecutoria del 18 de febrero de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M茅xico declar贸 inexistente la contradicci贸n de criterios 107/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los criterios denunciados como divergentes son coincidentes sobre el tema pilar y, en otro plano, porque se aprecian diferencias jur铆dicas, f谩cticas y de valoraci贸n probatorias que impiden evidenciar un punto de toque aut茅ntico."