Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 162161
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.298 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/2017 00:00
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DEBE CERCIORARSE QUE EFECTIVAMENTE ES VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ABDICAR EN SU PRETENSIÓN, POR LO QUE PARA DARLE SEGURIDAD JURÍDICA DEBE ORDENAR SU RATIFICACIÓN POR ÉSTE, AUNQUE AQUÉL LO REALICE EL APODERADO FACULTADO PARA ELLO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 83/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 401, de rubro: "DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN POR EL ACTOR CUANDO EL APODERADO CARECE DE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.", estableció que cuando el apoderado del trabajador desiste de la demanda laboral, sin contar con facultades expresas para hacerlo, la Junta debe mandar ratificar dicho desistimiento a fin de que el trabajador exprese en forma inequívoca sobre ese punto. Por su parte, el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el proceso laboral se inicia a instancia de parte, de ahí que si el desistimiento implica terminar el juicio, retrotrayendo las cosas al estado en que se encontraban antes de iniciarse el procedimiento, cuando el apoderado del trabajador tiene la facultad para desistir de la demanda, y manifiesta que ejercita ésta, la Junta, en aras de dar seguridad jurídica al accionante, está obligada a ordenar la ratificación de dicho desistimiento por parte del trabajador, dada la trascendencia de sus efectos, debiendo cerciorarse de que efectivamente es voluntad del demandante abdicar en su pretensión.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 754/2010. 30 de septiembre de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 51/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 92/2017 (10a.) de título y subtítulo: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL. ES INNECESARIA LA RATIFICACIÓN DEL ACTOR, CUANDO EL APODERADO LEGAL CUENTA CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO."


Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 62/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 92/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.