Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/10/2021
Tesis
Registro digital: 162201
Época: Novena Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: VII.1o.(IV Región) 22 P
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/2021 00:00
CITACIÓN A UN MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA QUE DECLARE COMO INDICIADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL CONSTITUIR UN ACTO DE MOLESTIA EXCEPCIONAL QUE AFECTA SU INTERÉS JURÍDICO, PUEDE IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.

Por regla general, los actos realizados para la integración de la indagatoria ministerial no son susceptibles de control constitucional, en aras de preservar, aun cuando sea en lo mínimo necesario, la función indagatoria del ente ministerial, que es de orden público, como ocurre con la citación del indiciado para que emita su declaración, que si bien es cierto es un acto de molestia, también lo es que por sí solo no afecta el interés jurídico del citado, porque se desconoce de antemano cuál será el resultado de ese procedimiento; sin embargo, tal disposición admite excepciones que deben examinarse casuísticamente para determinar la posibilidad de impugnar mediante el juicio de garantías los actos surgidos dentro de la averiguación previa. En este contexto, cuando se cita a un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz, que forma parte del poder público de esa entidad federativa, quien de conformidad con los artículos 17, 55 y 77 de la Constitución Política local, debe ser considerado como alto funcionario, dado el elevado nivel de responsabilidades propias de su encargo, para que comparezca a rendir su declaración en una averiguación ministerial con el carácter de indiciado, podría afectar no sólo su esfera jurídica personal, sino también trascender a la función que tiene encomendada como servidor público de alta jerarquía, máxime cuando los hechos probablemente delictuosos se relacionan con el pleno ejercicio de su encargo; todo lo cual permite establecer que se está en un supuesto de excepción en que el indiciado puede válidamente acudir al juicio de amparo a impugnar ese acto de molestia ocurrido dentro de esa etapa del proceso penal, ya que al distraerlo de sus labores puede ponerse en riesgo el servicio público que tiene encomendado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 232/2010. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.


Nota: Por ejecutoria del 20 de octubre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 175/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron problemas jurídicos distintos, por lo que no existe un punto de toque entre sus criterios.