De la sistemática interpretación de la fracción V del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (en el texto vigente a partir del decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de septiembre de 2009), que regula lo relativo a la condena en costas, se advierte que para que proceda dicha condena en el juicio correspondiente es necesario que la parte actora haya intentado una acción notoriamente improcedente por falta de requisitos de procedibilidad o, en su caso, que el demandado interponga excepciones de tal naturaleza. Sin embargo, si no se analizan los requisitos de procedibilidad o procedencia de la acción, porque se examinó de manera preferente, una excepción procesal que se declaró fundada (improcedencia de la vía) y que atañe a los requisitos o presupuestos procesales, ello impide al juzgador realizar en forma forzosa la condena en costas, a cargo de la actora, conforme al supuesto normativo de tal fracción; por lo que en tal caso sólo podría decretarla si estimara que la actora actuó con temeridad o mala fe.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 684/2010. Operadora Ostin de Agencias Turísticas, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Nota: Por ejecutoria del 27 de abril de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco declaró improcedente la contradicción de criterios 25/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 793/2019 abandonó su criterio sostenido en la tesis I.11o.C.226 C, que derivó de la ejecutoria emitida en el diverso amparo directo 684/2010, de su índice (el cual participa en esta contradicción), criterio que es coincidente con el sostenido por el Tribunal Colegiado contendiente.