La reclamación contenida en el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, como medio de impugnación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros contra actos de las instituciones bancarias, es la idónea para suspender el plazo prescriptivo para ejercer la acción de pago correspondiente, pues aquélla surge con motivo del derecho que tiene el usuario de los servicios financieros ante la negativa, evasión u omisión de la entidad bancaria para efectuar el pago respectivo y cuya naturaleza deriva de la interpretación de dicho ordenamiento; en tal virtud, la promovida ante una institución financiera, para hacer efectivo el pago derivado del cumplimiento de algún contrato de seguro no suspende el plazo referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 867/2010. Miguel Ángel Ramírez Estrada. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 144/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 19 de febrero de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.