Con independencia de la regla general vinculada con la cuant铆a del asunto para la procedencia del recurso de apelaci贸n, existe una espec铆fica cuando se reclama la resoluci贸n que puso fin al juicio ordinario mercantil, en que se ejerci贸 como pretensi贸n principal la de ineficacia del acuerdo de arbitraje, conforme a la regulaci贸n contenida en el t铆tulo cuarto, Del arbitraje comercial, del libro quinto del C贸digo de Comercio, en particular en sus art铆culos 1432, 煤ltimo p谩rrafo, 1457, 1460, 1462 y 1463, cuyas reglas impugnativas est谩n acotadas por la celeridad y sencillez que debe darse a la tramitaci贸n de los procedimientos de arbitraje, a los judiciales relacionados con aqu茅llos y a la impugnaci贸n de las resoluciones vinculadas con unos y otros. La peculiaridad del procedimiento arbitral y de los principios que lo rigen, genera una limitaci贸n impugnativa que no puede ser desconocida al resolver un asunto donde est谩 inmerso un aspecto relacionado directamente con ese procedimiento, como es el caso del reconocimiento y ejecuci贸n del laudo, pero tambi茅n la nulidad del laudo y la impugnaci贸n de la resoluci贸n sobre competencia del tribunal arbitral, dada la similitud de normas que las regulan, y el sistema a que pertenecen, dentro del mismo t铆tulo y libro del C贸digo de Comercio, lo que posibilita la utilizaci贸n del criterio interpretativo sedes materiae. Nada impide, por tanto, que trat谩ndose de la pretensi贸n de nulidad (o ineficacia o imposibilidad de ejecuci贸n) del acuerdo de arbitraje, se estime igualmente "inapelable", dado que tal es la restricci贸n prevista en el 煤ltimo p谩rrafo del citado art铆culo 1432, en cuanto a la resoluci贸n que dicte el juzgador resolviendo, en definitiva, sobre la competencia del tribunal arbitral, y a ese tema es al que se ci帽e la pretensi贸n de nulidad o ineficacia o imposibilidad de ejecuci贸n del convenio arbitral, pues lo que se pretende es sustraer del conocimiento del 谩rbitro o 谩rbitros la controversia suscitada en torno a un asunto en que exista un acuerdo de arbitraje, y someterlo a la decisi贸n exclusiva del 贸rgano judicial, lo que implica una decisi贸n de 茅ste acerca de la competencia, sea a favor suya o del tribunal arbitral, con base en su previa ponderaci贸n en cuanto a la nulidad, ineficacia o imposibilidad planteada. De manera que, no procede el recurso de apelaci贸n en contra de la mencionada resoluci贸n, aunque verse sobre la validez de la cl谩usula arbitral, porque en realidad, es decisoria de una cuesti贸n de competencia, y no es exigible, por tanto, interponer ese recurso antes de acudir al juicio de amparo directo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 251/2010. Carrera, S.A. de C.V. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval L贸pez. Secretario: Ra煤l Alfaro Telpalo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 28/2025 del 铆ndice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, el que mediante acuerdo plenario del 5 de marzo de 2025 declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 su remisi贸n a la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, para su conocimiento y resoluci贸n. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 27 de marzo de 2025 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de聽contradicci贸n de criterios 74/2025,聽y por ejecutoria del 29 de enero de 2026 el Tribunal Pleno determin贸 que s铆 existe contradicci贸n, de la que deriv贸 una tesis jurisprudencial pendiente de publicaci贸n en el Semanario Judicial de la Federaci贸n.