Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 2000271
脡poca: D茅cima 脡poca
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. VI/2012 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 25/04/2017 00:00
REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS. PARA LA OBSERVANCIA Y VALIDEZ DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DEM脕S DISPOSICIONES GENERALES, CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y AL TITULAR DEL RAMO A QUE EL ASUNTO CORRESPONDA.

A diferencia del 谩mbito Federal, en el cual conforme al art铆culo 92 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, el refrendo del Secretario de Estado a que el asunto corresponda se instituye 煤nicamente para los actos del Presidente de la Rep煤blica, como son reglamentos, decretos, acuerdos y 贸rdenes y, por tanto, esa obligaci贸n corresponde al Secretario de Gobernaci贸n por ser el afectado con la orden de publicaci贸n, sin que deban firmarlos el secretario o secretarios de Estado a quienes corresponda la materia de la ley o decreto que se promulgue o publique, el art铆culo 85 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado Libre y Soberano de Zacatecas extiende ese requisito, para su validez y observancia, a las leyes y decretos expedidos por la Legislatura del Estado promulgados por el Gobernador, y establece que deben realizarlo el Secretario General de Gobierno y el titular del ramo a que el asunto corresponda. Ahora bien, dada la redacci贸n de ese precepto, es incuestionable que toda ley o decreto, en esa Entidad para su validez y observancia, deben refrendarlo el Secretario General de Gobierno y el titular del ramo a que el asunto corresponda, entendido este 煤ltimo como aquel funcionario de la administraci贸n p煤blica que realiza las atribuciones legales en el nivel jer谩rquico superior con respecto a la materia sustantiva de la ley o decreto legislativo, adem谩s de que tal requisito s贸lo es aplicable para ordenamientos de cuyo 谩mbito de regulaci贸n se extraigan funciones del Poder Ejecutivo, pues en los dem谩s casos no existe un titular del ramo. As铆, por ejemplo, el decreto promulgatorio de la Ley de Responsabilidades de los Servidores P煤blicos del Estado y Municipios de Zacatecas, debe refrendarlo, adem谩s del Secretario General de Gobierno, el contralor interno del Estado de Zacatecas, conforme a los art铆culos 10 y 33 de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica del Estado de Zacatecas, y de no hacerse as铆, no se satisface uno de los requisitos para la formaci贸n v谩lida del citado acto legislativo.

Amparo en revisi贸n 634/2011. Amalia Dolores Garc铆a Medina. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Casta帽贸n Ram铆rez.


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 241/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de julio de 2016.


Por ejecutoria del 25 de abril de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 321/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.