Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 08/11/2017
Tesis
Registro digital: 2000433
脡poca: D茅cima 脡poca
Materia(s): Laboral
Tesis: XII.3o.(V Regi贸n) 1 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 08/11/2017 00:00
PRUEBA PERICIAL M脡DICA EN MATERIA LABORAL. SI LA JUNTA ANALIZA AISLADAMENTE EL ART脥CULO 780 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PRESCINDIENDO DE LAS DISPOSICIONES ESPEC脥FICAS SOBRE DICHO MEDIO PROBATORIO, SU DESECHAMIENTO ES ILEGAL.

El desechamiento de la prueba pericial m茅dica sustentado en el an谩lisis aislado del art铆culo 780 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el argumento de que al no haberse ofrecido peritos para su desahogo con igual domicilio que el oferente, y que 茅ste no alleg贸 los elementos necesarios para su desahogo es ilegal. Lo anterior es as铆, en virtud de que constituye una m谩xima del derecho contempor谩neo que las disposiciones contenidas en la ley deben analizarse en forma sistem谩tica, lo que implica la arm贸nica relaci贸n de los art铆culos vinculados l贸gicamente con el tema y que permiten comprender el alcance de cada disposici贸n dentro de un r茅gimen coherente y apegado a la intenci贸n del legislador. Por tanto, al contemplarse en el diverso art铆culo 823 del mismo cuerpo normativo los elementos necesarios para considerar integrada la prueba pericial, resulta ilegal su desechamiento si no se examin贸 dicho dispositivo, pues por ser la norma espec铆fica sobre la prueba de referencia, es a la luz de su contenido que debe analizarse su ofrecimiento.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGI脫N.

Amparo directo 53/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper F茅lix. Secretario: Javier de la Fuente Mart铆nez.


Nota:


Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 261/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 302/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.