Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 810035
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/1924 00:00
AGUAS NACIONALES.

Del contexto del artículo 27 constitucional, se ve que son aguas nacionales, las corrientes que no sufren interrupción, es decir que son perennes o permanentes y las intermitentes, en su rama principal, cuando atraviesen dos o más Estados.

Amparo administrativo en revisión. Burguete J. Ponciano. 15 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.