Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2000615
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.2 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/2020 00:00
PERICIAL. NO SIEMPRE ES LA IDÓNEA PARA PROBAR LA ALTERACIÓN DE UN DOCUMENTO.

El valor de la prueba pericial en grafoscopía rendida para acreditar la alteración de un documento no siempre es pleno, como cuando las conclusiones a las que arribó el perito se encuentran contradichas con lo expresado por las partes en diversos documentos reconocidos por ellas, pues lo escrito constituye la expresión gráfica de lo realmente pactado por las partes; de ahí que para acreditar si se pactó un interés mensual de 1% y no un 10%, debe prevalecer el valor de la documental reconocida por las partes cuyas operaciones aritméticas arrojan que realmente se pactó como interés el 1% mensual; máxime cuando el perito concluyó que el documento no presentaba ninguna alteración posible de determinar por medio de estudios documentoscópicos o grafoscópicos, y que los números plasmados provenían de un mismo origen gráfico, ya que por un lado, el propio dictamen señaló la imposibilidad de determinar sobre la alteración con los métodos referidos, y por otro lado, pudiera darse el caso de que la misma persona hubiera alterado el documento posteriormente a su firma.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 710/2011. José Luis Herrera García y otra. 4 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.


Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2019 en que participó el presente criterio.