Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 06/08/2018
Tesis
Registro digital: 2000724
脡poca: D茅cima 脡poca
Materia(s): Com煤n, Administrativa
Tesis: IV.1o.A.10 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 06/08/2018 00:00
AUTORIDAD RESPONSABLE. LA UNIVERSIDAD AUT脫NOMA DE NUEVO LE脫N TIENE ESE CAR脕CTER CUANDO IMPIDE U OBSTACULIZA AL PARTICULAR OBTENER LA CALIDAD DE ALUMNO.

La Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos establece en los art铆culos 3o. y 4o., que todo individuo tiene derecho a recibir educaci贸n y que las universidades, a las que la ley otorgue autonom铆a, tendr谩n la facultad de gobernarse a s铆 mismas. Al respecto, la Universidad Aut贸noma de Nuevo Le贸n es un organismo descentralizado que forma parte de la administraci贸n p煤blica del Estado de Nuevo Le贸n, con plena capacidad y personalidad jur铆dica propia, con autonom铆a e independencia plena, seg煤n lo establece el art铆culo 1 de la ley org谩nica de esa instituci贸n educativa. Por tanto, si la propia universidad, en ejercicio de sus leyes internas, ante los tr谩mites de inscripci贸n de la quejosa, impide u obstaculiza el derecho a recibir la educaci贸n que en ella se imparte, es claro que lo hace en un plano de supra a subordinaci贸n, pues unilateralmente determina que el interesado debe someterse al proceso de selecci贸n, sin posibilidad de oponerse a dicha actuaci贸n, circunstancia que le imprime la caracter铆stica esencial de imperio que tiene todo acto de autoridad. Por esa raz贸n, cuando se reclama el procedimiento que niega el acceso a la educaci贸n superior, 茅ste constituye un acto de autoridad reclamable en el juicio de amparo, ya que es el que impide a la quejosa que re煤na la calidad de alumno. Es decir, si la esencia del reclamo radica en cuestionar la validez del procedimiento que le impidi贸 reunir esa calidad, es il贸gico exigir, para la procedencia del juicio, que acredite ser alumna de la instituci贸n, pues ello implicar铆a que se demuestre precisamente lo que a煤n no ocurre.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 626/2011. 2 de febrero de 2012. Mayor铆a de votos. Disidente: Eduardo L贸pez P茅rez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretarias: Elsa Patricia Espinoza Salas y Blanca Patricia P茅rez P茅rez.


Nota: Por ejecutoria del 5 de agosto de 2015, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 346/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Por ejecutoria del 6 de agosto de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 improcedente la contradicci贸n de tesis 68/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicci贸n solamente constituye la aplicaci贸n de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n.