Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 810083
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/06/1928 00:00
SUSPENSION.

Los motivos de improcedencia del amparo, no pueden servir para revocar la suspensión ya otorgada, y si ésta se dictó en forma ilegal, el remedio está en el recurso de revisión, contra el auto que la concedió.

Queja en amparo civil. Romero Onofre. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.