Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 2001385
脡poca: D茅cima 脡poca
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.3o.(I Regi贸n) 8 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 16/05/2024 00:00
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CL脥NICO. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN SU PUNTO 5.5., BASTA LA SOLICITUD DEL PACIENTE PARA QUE LE SEAN EXPEDIDAS LAS CONSTANCIAS DE LOS ESTUDIOS CL脥NICOS Y PATOL脫GICOS QUE LE FUERON PRACTICADOS.

Del punto 5.5. de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente cl铆nico, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 30 de noviembre de 1999, se advierte la omisi贸n en esa disposici贸n de se帽alar los lineamientos respecto al pr茅stamo del expediente cl铆nico, pues s贸lo prev茅 que se otorgar谩 un resumen al paciente, que deber谩 ser solicitado por escrito, especific谩ndose con claridad el motivo del requerimiento, de lo cual se aprecia que no respeta el derecho humano a la salud, al no proporcionar los documentos gr谩ficos e imagenol贸gicos de cualquier 铆ndole en los que el personal m茅dico registra sus intervenciones del estado psicosom谩tico del gobernado y que contiene el citado expediente, lo que implica que no existe un juicio razonable ni un motivo l贸gico que impida al interesado allegarse de la informaci贸n detallada atinente a su estado de salud. Adem谩s, la mencionada disposici贸n tampoco es acorde con los lineamientos contenidos en los art铆culos 25 de la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, al imponer como condici贸n para la expedici贸n del resumen cl铆nico, que tenga que justificarse el motivo por el cual se solicita, la cual resulta innecesaria, al tratarse de un derecho elemental de acceso a la informaci贸n exacta del estado de salud del interesado, en el que deben brind谩rsele las facilidades necesarias para ello. Por tanto, basta la solicitud del paciente para que le sean expedidas las constancias de los estudios cl铆nicos y patol贸gicos que le fueron practicados, no obstante lo establecido en el punto 5.5. de la indicada norma.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGI脫N, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo en revisi贸n 86/2012. Dora Itzel Braulio Zerme帽o. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paul铆n Carmona. Secretaria: Norma Mar铆a Gonz谩lez Valencia.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la聽contradicci贸n聽de criterios 180/2023聽del 铆ndice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 18 de octubre de 2023 declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 la remisi贸n de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, para su conocimiento y resoluci贸n. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 27 de noviembre de 2023 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de contradicci贸n de criterios 293/2023, el que derivado del Acuerdo General 38/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominaci贸n de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecializaci贸n, competencia y domicilio cambi贸 su denominaci贸n y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico y, por ejecutoria del 16 de mayo de 2024 la declar贸 inexistente, dado que no se actualiza una discrepancia interpretativa en los criterios asumidos por cada 贸rgano colegiado, toda vez que, si bien examinaron supuestos diversos en la soluci贸n que dieron a los temas jur铆dicos en cada una de las ejecutorias llegaron a conclusiones similares coincidentes, relativas a ordenar la expedici贸n de las copias solicitadas, por ende, no deriva de ellos un criterio divergente, tocante a un tema jur铆dico concreto.