Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 144/2006, de rubro: "GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.", sostuvo que dicha garantía no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial un procedimiento para regular cada una de las relaciones entabladas entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que la autoridad no incurra en arbitrariedades. En ese sentido, la circunstancia de que el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para imponer multas, no establezca el plazo para que pueda ejercer esa facultad, no transgrede el derecho a la seguridad jurídica, pues en tanto la autoridad no ejerza su facultad sancionatoria, el particular no resiente perjuicio alguno en su esfera jurídica ni se obstaculiza el procedimiento relativo.
Contradicción de tesis 121/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 75/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de junio de dos mil doce.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 144/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 351.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 239/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.