El embargo de un inmueble en la secci贸n de ejecuci贸n, derivado de un juicio ejecutivo mercantil (donde el secuestro de bienes que garanticen el adeudo se practica, por lo general, al requerirse de pago o bien, durante el juicio) se traduce en la afectaci贸n de derechos sustantivos, vulnerando el derecho de propiedad, no siendo una consecuencia directa y necesaria de la resoluci贸n jurisdiccional que se pretenda ejecutar, pues ninguna injerencia tiene respecto a los derechos que se puedan afectar por la propia ejecuci贸n de la sentencia, como lo ser铆a el trance y remate de los bienes muebles embargados dentro de juicio, respecto de los cuales el actor, motu proprio, desisti贸 en secci贸n de ejecuci贸n; de ah铆 que proceda, excepcionalmente, por analog铆a la fracci贸n IV del art铆culo 114 de la Ley de Amparo para la procedencia del juicio de garant铆as. Ubic谩ndose en la hip贸tesis que establece la jurisprudencia P./J. 108/2010, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, de rubro: "EJECUCI脫N DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL S脡PTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n (improcedencia) 148/2012. 14 de junio de 2012. Mayor铆a de votos. Disidente: Jos茅 Manuel de Alba de Alba. Ponente: Isidro Pedro Alc谩ntara Vald茅s. Secretaria: Mar铆a Concepci贸n Mor谩n Herrera.
Nota:
La tesis de jurisprudencia P./J. 108/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo XXXIII, enero de 2011, p谩gina 6.
Por ejecutoria del 23 de octubre de 2013, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 303/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 15/2014 del 铆ndice del Pleno del S茅ptimo Circuito, el que cambi贸 su denominaci贸n y competencia a Pleno en Materia Penal del S茅ptimo Circuito, y mediante resoluci贸n de 1 de junio de 2015 determin贸 carecer de competencia legal para conocer del asunto y orden贸 su remisi贸n a la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, para su conocimiento y resoluci贸n. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 22 de junio de 2015 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de contradicci贸n de tesis 175/2015, y por ejecutoria del 10 de febrero de 2016 la Primera Sala la declar贸 inexistente, en virtud de que "los Tribunales Colegiados no se pronunciaron sobre el mismo punto de derecho, siendo el caso que si bien en cada una de sus resoluciones se advierte como denominador com煤n el tema del embargo de bienes inmuebles derivado de la ejecuci贸n de una sentencia o laudo, en el caso del juicio laboral. Lo definitivo es que cada uno de los tribunales analiz贸 un aspecto diferente de esa instituci贸n e incluso adoptaron una posici贸n espec铆fica de acuerdo con las cuestiones particulares que fueron sometidas a su consideraci贸n."
Por ejecutoria del 11 de enero de 2024, el Pleno Regional en Materia Civil de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco declar贸 inexistente la contradicci贸n de criterios 114/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los asuntos se suscitaron sobre circunstancias diversas, pues los elementos determinantes para resolver sobre la irreparabilidad de los actos precisados, sucedidos en la etapa de ejecuci贸n de sentencia de sendos juicios, de divorcio por mutuo consentimiento y mercantil ejecutivo, no guardan similitud en torno a los elementos que se tuvieron en consideraci贸n para resolver en la forma en que lo hicieron los tribunales contendientes."