Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 6682 de 329526
Tesis
Registro digital: 2001729
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.1o.C.T.10 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/08/2023 00:00
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO EXISTE ALECCIONAMIENTO DE LOS TESTIGOS SI EN SU DESAHOGO ÉSTOS PRECISAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LA RAZÓN DE SU DICHO CUANDO SUS RESPUESTAS NO LA LLEVEN IMPLÍCITA.

Del artículo 815, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte la obligación de los testigos de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constituyan la razón de su dicho, y de la Junta responsable de solicitarla respecto de aquellas respuestas que no la lleven implícita; lo que se traduce en que, aquéllos, al verter su declaración, están en posibilidad de abundar en su respuesta, sin limitarse a hacerlo en forma afirmativa o negativa. Por tanto, si los deponentes exponen las circunstancias por las que conocen a las partes, si tienen o no relación de trabajo entre sí y el porqué tienen conocimiento de ello, sin adelantarse a manifestar hechos que no les fueron preguntados o relativos a diferentes acontecimientos que nada tienen que ver con el cuestionamiento correspondiente, tales circunstancias, por sí solas, no evidencian aleccionamiento previo, sino el cumplimiento de la obligación prescrita en el aludido artículo 815, fracción VIII, por cuanto a dar la razón fundada de su dicho, la que en todo caso deberá ser analizada por la autoridad, en atención a su verosimilitud y con la finalidad de determinar la idoneidad de la prueba testimonial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1016/2011. Perforaciones Army, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 260/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de agosto de 2023.